jueves, 8 de agosto de 2019

SP103 SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES

El artículo 48 del Convenio Sectorial establece una mejora de seguridad social al proteger a los trabajadores el reconocimiento de una prestación por INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ y MUERTE, derivadas de accidente, sea o no laboral. El convenio asegura el pago de una indemnización imponiendo a las empresas la obligación de concertar un seguro que cubra todas las contingencias enumeradas.

Pero cualquier empresa, puede incumplir ese mandato y formalizar con la compañía aseguradora un contrato que dispense menor o distinta protección de la pactada en el Convenio Colectivo Sectorial, sin perjuicio de que, en tal caso, sea la propia empresa directamente la que deba responder ante sus trabajadores. 
La reciente Sentencia del PLENO de la Sala de lo Social del TRIBUNAL SUPREMO de 29-1-2019 N.º de Recurso: 3326/2016 ha condenado a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. a asumir el pago de la indemnización establecida en el Convenio Sectorial.
Antonio Quesada
Ginés M. Baños