lunes 9 de noviembre de 2009

EMBRIÓN DE NORMATIVA EUROPEA DE TRANSPORTES TRANSFRONTERIZOS.

Unidos Ganamos Todos
SECRETARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD PRIVADA
FeS- UGT MURCIA


Comisión Ejecutiva ...........................URGENTE
Sección Sindical Estatal
UGT en Prosegur
http://www.ugtenprosegur.org
http://www.sseptv.blogspot.com/

Hola Compañeros y compañeras:

Necesito que de carácter urgente entréis en el Blog de la Sección Sindical Estatal Fes-UGT de Prosegur Transportes, y rellenéis la encuesta sobre la repercusión para nosotros de la normativa Europea de Transporte Transfronterizo.

Mañana tenemos que enviar nuestras contestaciones y sería de gran ayuda vuestra colaboración.

Sección Sindical Estatal Prosegur Transporte de Valores (SSEPTV)
A perro flaco todo son pulgas.
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Se está gestando una normativa europea, donde el transporte de fondos sufrirá un importante cambio y traerá consecuencias.
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Desde hace unos cuantos años, se está trabajando en un proyecto nuevo de cara al transporte transfronterizo. Una normativa europea que pretende la prestación de servicios de transportes en cualquier País de la Unión Europea, cruzando fronteras para la realización del mismo (Pasar de España a Francia, o Portugal y viceversa).

Esa normativa europea da la posibilidad de realizar el transporte de fondos con dos vigilantes, en vez de con tres vigilantes (que obliga la Ley de Seguridad de España), siempre que dispongan de maletines inteligentes para la realización del servicio. Esto supondría que de Transponerse a España podrían perderse un 35% de la actual plantilla de transporte de valores.

Asimismo también recoge la posibilidad de que el transporte de fondos pueda realizarse en vehículos no blindados (para el reparto de la moneda) y con personal no uniformado ni armado.

De la misma manera, en ese recorrido por países europeos la dotación de un vehículo blindado sólo podría ir armado en los países autorizados. En el resto de países habría que dejar las armas en el vehículo y, se tendría que realizar la operativa no armado.
Si esto quedase aprobado definitivamente en estos términos, nos enfrentaríamos a varios problemas en España como por ejemplo:

· Se terminaría con la subrogación en caso de perder servicios a favor de otra compañía ubicada en otro país.

· Países con salarios más bajos podrían llevarse cantidad de servicios de los países con mayor salario.

· Se rebajaría considerablemente el nivel de seguridad establecido en España, con el riesgo que eso supone.

· Cualquier empresa podría realizar entregas y recogidas de monedas.

· Si como consecuencia de una agresión, intento de atraco o cualquier otra circunstancia se repeliese con arma de fuego en otro país distinto al de origen ¿qué protección jurídica y legal tienen los trabajadores?

Es una situación bastante grave, ya que normalmente cuando se aprueba una directiva europea al poco tiempo su transposición es obligada a los países de la unión europea.

¿Qué ocurriría en España si se abre el melón y se pudiese realizar el transporte de fondos con dotaciones de dos personas? ¿Cuántos despidos habría?

UGT defenderá en Europa los intereses nuestros solicitando que se mantenga como mínimo el mismo nivel de seguridad que la Ley de Seguridad Privada exige para España, entendiendo que los maletines inteligentes deben ser un añadido más a la seguridad y no restar seguridad.

UGT no está de acuerdo en que se puedan realizar entregas y recogidas en distintos países de la Unión Europea, y sí, en el traslado de efectivo de punto seguro, a punto seguro.

Somos conscientes de que estamos en Europa para lo bueno y para lo malo. Pero no vamos a dejar de pelear por lo que entendemos como necesario de mínimos.

Europa es una realidad, y el movimiento de € entre países una necesidad. Pero requiere un mínimo de garantías necesarias para poder realizar la operativa con la mayor garantía posible.

Esta directiva que se está gestando está muy avanzada y se pretende finalizar para el 2010.

El próximo lunes día 9 de noviembre de 2009 se reunirá nuevamente en Bruselas el grupo de expertos que darán forma a la citada normativa, donde UGT participará.

Seguiremos informando.

sábado 7 de noviembre de 2009

VIGILANTE DE LA EMPRESA LOOMIS EN FRANCIA DESAPARECE CON ONCE MILLONES DE EUROS.

Un vigilante de seguridad francés encargado de transportar dinero se ha dado a la fuga con los 11 millones de euros que llevaba en su furgón blindado. Antes de huir, Tony M. vacío todas sus cuentas bancarias y su vivienda, según informo este viernes la fiscalía de Lyon. El vigilante, de 39 años, se encuentra en paradero desconocido con casi 40 sacos de dinero. "Hemos detectado con sorpresa que su vivienda estaba casi deshabitada y practicamente vacía, como si hubiera preparado la huida", señalaron las autoridades galas. El conductor desapareció el jueves en Lyon cuando sus dos compañeros de trabajo entraron en un banco. "Según las normas, el conductor debe permanecer en el coche con el motor en marcha cuando sus compañeros recogen el dinero", señala el sindicato de transportistas de dinero CFDT.
El botín era "inadmisiblemente alto", puesto que, según la norma vigente, los vigilantes de seguridad no pueden llevar mas de seis millones de euros y, en caso de sumas mas elevadas, tienen que hacer dos viajes. Sus dos compañeros describieron a Tony M., como muy responsable y reservado.
Al parecer, en los últimos meses se había comportado de forma extraña y se quejaba de la baja remuneración. Según la fiscalía, que descarta que se trata de un secuestro, el hombre vivía solo.
La policía ha puesto en marcha un operativo de búsqueda en los alrededores.
Parece ser que la productividad, los bajos sueldos, la politica de trato desigual, frio y distante con los empleados es norma internacional de la empresa.

viernes 6 de noviembre de 2009

COMUNICADO DE LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Comunicado emitido por la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía sobre el intrusismo en nuestro sector.
Veremos como lo hacen.
Pulsar para leer.

sábado 31 de octubre de 2009

LOS BUQUES DE BANDERA ESPAÑOLA PODRÁN CONTAR CON SEGURIDAD PRIVADA CON ARMAMENTO DE GUERRA

Hoy sábado, ha sido publicado el RD que modifica el Reglamento de Seguridad Privada y el de Armas, referente a la protección de buques mercantes o pesqueros. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica los artículos 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada, del 9 de diciembre de 1944, y los artículos 6 y 124 del Reglamento de Armas, del 29 de enero de 1993, para permitir que la prestación de seguridad a bordo de los buques de bandera española que se encuentren fuera de nuestras aguas territoriales y en situaciones de especial riesgo para personas y bienes, pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los cometidos de protección y de prevención.

Dentro del artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada, un nuevo apartado permite prestar servicios de seguridad con armas, en los buques mercantes y pesqueros que naveguen bajo bandera española, en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas y de los bienes.

Otro nuevo apartado en el artículo 86 establece que los vigilantes de seguridad privada, en supuestos excepcionales a los que se hace referencia en el artículo 81, podrán portar y usar armas de guerra para garantizar la protección de las personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen de manera conjunta por los Ministerios de Defensa y del Interior.

La modificación del artículo 6 del Reglamento de Armas conlleva el establecimiento, a propuesta conjunta de los citados Ministerios, de los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por las empresas de seguridad privada de armas de guerra, así como las características de estas últimas.

También que se utilicen en la prestación de los servicios de seguridad privada en los buques, se modifica el artículo 124 y se amplía la cobertura de la Licencia de Armas de tipo C para las armas de guerra.

En un análisis rápido al texto podemos decir:

- NO SE HA MODIFICADO NADA DE LA NORMATIVA CON RELACIÓN A LA DEFENSA JURÍDICA DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD. Esto deja en una situación de indefensión Jurídica, un tanto preocupante a los Vigilantes que realicen estos servicios.

- NO QUEDA CLARO CUANDO PODEMOS O TENEMOS QUE INTERVENIR, pues en principio solo lo podrían hacer cuando estén dentro del barco que es el territorio Español.

- NO HABLA DE FORMACIÓN ESPECIFICA PARA ESTOS SERVICIOS Y EL USO DE LAS ARMAS.

Saludos

SECRETARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD PRIVADA
FeS-MURCIA
seguridad@murcia.ugt.org

jueves 29 de octubre de 2009

UNA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO OBLIGA A LAS MUTUAS A SUFRAGAR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DEL TRABAJADOR

La Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, estableció la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.

La nueva Orden se compone de dos artículos, que recogen tanto la compensación de gastos de transporte en caso de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales (artículo 1), como la compensación de los gastos causados por comparecencias solicitadas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (artículo 2).

En los casos de comparecencias requeridas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para la realización de exámenes o valoraciones médicas, en los procesos derivados de contingencias tanto comunes como profesionales, los gastos de transporte ocasionados serán objeto de la correspondiente compensación.


SECTOR SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES

Desplazamientos a las Mutuas

En Murcia, a 26 de Octubre de 2009
Son numerosas las reclamaciones y denuncias que se suceden contra las Mutualidades que prestan asistencia sanitaria o realizan valoraciones médicas en lo relativo al abono de gastos se desplazamiento por acudir a sus centros, a requerimiento de estas. Hasta abril del 2009 no había una aclaración precisa en el ordenamiento jurídico sobre quién debía pagar o soportar esos gastos.
El artículo 11 el Real Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, determinaba que la asistencia sanitaria en los casos de los riesgos profesionales se prestará al trabajador de la manera más completa. Esta protección, conforme se precisa en el artículo 12 de dicho Decreto, se ha de dispensar desde el primer momento en que se produzca el accidente o se diagnostique la enfermedad y durante el tiempo que el estado patológico requiera.
En la práctica se venían suscitando dudas en cuanto a la procedencia de satisfacer a los trabajadores, tanto por parte de las entidades gestoras como de las colaboradoras que cubren los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la correspondiente compensación por los gastos de transporte satisfechos por sus desplazamientos en medios de transporte ordinarios para recibir asistencia sanitaria, específicamente cuando se realizaban en taxi, al no existir hasta abril de 2009 ninguna previsión al respecto en el vigente ordenamiento jurídico.
El pasado 21 de abril de 2009, se publicó en el BOE nº 97 la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, mediante la cual se establece la compensación de los gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas. Esta Orden considera como parte integrante e la prestación e asistencia sanitaria el resarcimiento al trabaja or e los gastos e esplazamiento en que éstos incurran, ca a vez que sean requeri os por la Mutua para valoraciones mé icas, recibir asistencia sanitaria, etc. Estos gastos deberán ser resarcidos al trabajador/a por la correspondiente entidad gestora o Mutua de accidentes de trabajo.
En su Artículo dos dice textualmente: Compensación de los gastos causados por comparecencias solicitadas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En los casos de comparecencias requeridas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para la realización de exámenes o valoraciones medicas, en los procesos derivados de contingencias tanto comunes como profesionales, los gastos de transporte ocasionados serán objeto de la correspondiente compensación.
Por fin una norma introduce la claridad y precisión que llevábamos años esperando. Con la publicación de esta Orden se cubrió el vacío normativa creado por el Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, en el que se dictaba que la asistencia sanitaria en los casos de riesgos profesionales se debía de efectuar de la forma más completa sin especificar nada más.
Por tanto, las Mutuas ya no pueden poner problemas a la compensación de los gastos en caso de llamadas para control por IT de Contingencia Común. Si durante una baja, el trabajador es requerido por la Mutua para reconocimiento u otro trámite, todos los gastos del desplazamiento, vehículo propio, autobús, taxi, etc , correrán por cuenta de esa Mutua. Con tal motivo es conveniente informar previamente a la Mutua del medio de transporte a utilizar, y si se opone al pago, realizar la correspondiente reclamación por escrito.
También podéis reclamar a través la OVR (Oficina Virtual de Reclamaciones), dispuesta por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para gestionar las quejas sobre la gestión de las mutuas.
Las reclamaciones recibidas son centralizadas y remitidas a la Mutua Correspondiente, y una vez que esta facilita una respuesta se comunica la misma al reclamante.

Un saludo

SECRETARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD PRIVADA
FeS- URCIA
seguridad@murcia.ugt.org

C/ Santa Teresa, 10 – 7ª Planta. 30005 Murcia
Teléfono: 968 27 44 10. Fax: 968 27 43 41
Correo electrónico: seguridad@murcia.ugt.org

domingo 25 de octubre de 2009

INFORME DE LA FISCALIA EN EL RECURSO DE CASACION CONTRA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL "VALOR DE LAS HORAS EXTRAS"

Fecha de entrada a UGT el 22/10/2009.

La Fiscalia del Tribunal Supremo Sección Social, en relación al CONFLICTO COLECTIVO (recurso de Casación 0000042/208) dice:

Que considera que el mismo debe ser considerado parcialmente PROCEDENTE, en base a las alegaciones que seguidamente se formula

....la hora ordinaria no se satisface únicamente con el salario base, sino también con todos los complementos salariales que integran el salario ordinario.

Es decir que se entiende que los pluses de Vestuario y Transporte forman parte del salario ordinario.

La vista está prevista para el día tres de Noviembre de 2009 y a finales de dicho mes tendremos la publicación del fallo, quedando resuelta la situación de las horas extras.

sábado 24 de octubre de 2009

EL GOBIERNO AUTORIZA A LOS ATUNEROS DEL INDICO A LLEVAR ARMAS DE GUERRA.

El Consejo de Ministros espera la luz verde del Consejo de Estado para reformar el artículo 14 de la Ley de seguridad Privada que permitirá la utilización en los atuneros de armas con "un calibre inferior a 20 milimetro". Una categoría en las que entran las ametralladoras pesadas y los cañones ligeros.