jueves, 29 de octubre de 2009

UNA ORDEN DEL MINISTERIO DE TRABAJO OBLIGA A LAS MUTUAS A SUFRAGAR LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DEL TRABAJADOR

La Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, estableció la compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas.

La nueva Orden se compone de dos artículos, que recogen tanto la compensación de gastos de transporte en caso de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales (artículo 1), como la compensación de los gastos causados por comparecencias solicitadas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (artículo 2).

En los casos de comparecencias requeridas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para la realización de exámenes o valoraciones médicas, en los procesos derivados de contingencias tanto comunes como profesionales, los gastos de transporte ocasionados serán objeto de la correspondiente compensación.


SECTOR SEGURIDAD PRIVADA Y AFINES

Desplazamientos a las Mutuas

En Murcia, a 26 de Octubre de 2009
Son numerosas las reclamaciones y denuncias que se suceden contra las Mutualidades que prestan asistencia sanitaria o realizan valoraciones médicas en lo relativo al abono de gastos se desplazamiento por acudir a sus centros, a requerimiento de estas. Hasta abril del 2009 no había una aclaración precisa en el ordenamiento jurídico sobre quién debía pagar o soportar esos gastos.
El artículo 11 el Real Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social, determinaba que la asistencia sanitaria en los casos de los riesgos profesionales se prestará al trabajador de la manera más completa. Esta protección, conforme se precisa en el artículo 12 de dicho Decreto, se ha de dispensar desde el primer momento en que se produzca el accidente o se diagnostique la enfermedad y durante el tiempo que el estado patológico requiera.
En la práctica se venían suscitando dudas en cuanto a la procedencia de satisfacer a los trabajadores, tanto por parte de las entidades gestoras como de las colaboradoras que cubren los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la correspondiente compensación por los gastos de transporte satisfechos por sus desplazamientos en medios de transporte ordinarios para recibir asistencia sanitaria, específicamente cuando se realizaban en taxi, al no existir hasta abril de 2009 ninguna previsión al respecto en el vigente ordenamiento jurídico.
El pasado 21 de abril de 2009, se publicó en el BOE nº 97 la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, mediante la cual se establece la compensación de los gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales y de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas. Esta Orden considera como parte integrante e la prestación e asistencia sanitaria el resarcimiento al trabaja or e los gastos e esplazamiento en que éstos incurran, ca a vez que sean requeri os por la Mutua para valoraciones mé icas, recibir asistencia sanitaria, etc. Estos gastos deberán ser resarcidos al trabajador/a por la correspondiente entidad gestora o Mutua de accidentes de trabajo.
En su Artículo dos dice textualmente: Compensación de los gastos causados por comparecencias solicitadas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En los casos de comparecencias requeridas por las entidades gestoras o mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para la realización de exámenes o valoraciones medicas, en los procesos derivados de contingencias tanto comunes como profesionales, los gastos de transporte ocasionados serán objeto de la correspondiente compensación.
Por fin una norma introduce la claridad y precisión que llevábamos años esperando. Con la publicación de esta Orden se cubrió el vacío normativa creado por el Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, en el que se dictaba que la asistencia sanitaria en los casos de riesgos profesionales se debía de efectuar de la forma más completa sin especificar nada más.
Por tanto, las Mutuas ya no pueden poner problemas a la compensación de los gastos en caso de llamadas para control por IT de Contingencia Común. Si durante una baja, el trabajador es requerido por la Mutua para reconocimiento u otro trámite, todos los gastos del desplazamiento, vehículo propio, autobús, taxi, etc , correrán por cuenta de esa Mutua. Con tal motivo es conveniente informar previamente a la Mutua del medio de transporte a utilizar, y si se opone al pago, realizar la correspondiente reclamación por escrito.
También podéis reclamar a través la OVR (Oficina Virtual de Reclamaciones), dispuesta por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para gestionar las quejas sobre la gestión de las mutuas.
Las reclamaciones recibidas son centralizadas y remitidas a la Mutua Correspondiente, y una vez que esta facilita una respuesta se comunica la misma al reclamante.

Un saludo

SECRETARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD PRIVADA
FeS- URCIA
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