Gracias a una reciente sentencia contundente y clarificante del Tribunal Supremo, podremos disfrutar de DOS DÍAS DE PERMISO RETRIBUIDO POR PARTO en caso de que se trate DE FAMILIARES DE HASTA SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD.
Hasta ahora si teníamos una familiar directa embarazada, las empresas no solían concedernos los dos días de permiso por el parto, si este era natural y no presentaba complicaciones. Esto era así porque se consideraba que al ser un parto natural sin intervención quirúrgica, no se trata de una hospitalización ni intervención con lo que no se concedían el permiso que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Además había una sentencia del Tribunal Supremo de 2008 que refrendaba esta teoría.
La nueva sentencia del Tribunal Supremo de 23-4-2009, considera que no conceder a los familiares directos este permiso, se trata de una vulneración del derecho de la mujer embarazada a disfrutar de la asistencia de sus familiares, lo que representaría una discriminación por razón de sexo. Aclara que hospitalizar es internar a una persona en un hospital para que reciba la asistencia medico-sanitaria que precisa, y que el ingreso de la parturienta es como el de cualquier enfermo patológico y tiene por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer, de los servicios hospitalarios precisos en esa situación de riesgo para su vida.
Además el trabajador que precise este permiso, sólo tendrá que justificar el parto de su familiar, sin tener que dar más indicaciones ni justificaciones a la empresa de si dicho parto ha sido natural o ha tenido complicaciones, ya que eso implica dar a la empresa unos datos que corresponden a la intimidad de la mujer embarazada.
Hasta ahora si teníamos una familiar directa embarazada, las empresas no solían concedernos los dos días de permiso por el parto, si este era natural y no presentaba complicaciones. Esto era así porque se consideraba que al ser un parto natural sin intervención quirúrgica, no se trata de una hospitalización ni intervención con lo que no se concedían el permiso que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Además había una sentencia del Tribunal Supremo de 2008 que refrendaba esta teoría.
La nueva sentencia del Tribunal Supremo de 23-4-2009, considera que no conceder a los familiares directos este permiso, se trata de una vulneración del derecho de la mujer embarazada a disfrutar de la asistencia de sus familiares, lo que representaría una discriminación por razón de sexo. Aclara que hospitalizar es internar a una persona en un hospital para que reciba la asistencia medico-sanitaria que precisa, y que el ingreso de la parturienta es como el de cualquier enfermo patológico y tiene por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer, de los servicios hospitalarios precisos en esa situación de riesgo para su vida.
Además el trabajador que precise este permiso, sólo tendrá que justificar el parto de su familiar, sin tener que dar más indicaciones ni justificaciones a la empresa de si dicho parto ha sido natural o ha tenido complicaciones, ya que eso implica dar a la empresa unos datos que corresponden a la intimidad de la mujer embarazada.
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SECRETARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD PRIVADAFeS- UGT MURCIA
Antonio Quesada