Como sabéis, en los lugares de trabajo donde se prestan servicios de vigilancia seguridad, el elemento más significativo de la activida contratada descansa en la mano de obra.
Tras finalizar una empresa de seguridad la contrata, la nueva adjudicataria está obligada a cumplir la subrogación empresarial del artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad en los términos que en él mismo se establecen, asumiendo todos los derechos ya reconocidos a favor de los trabajadores, entre ellos la antigüedad.
Es continua la aplicación del artículo 14 del Convenio Colectivo, (AENA, Centros Comerciales Carrefour, Centros Comerciales Eroski…etc) teniéndose que formalizar los correspondientes finiquitos por parte de la empresa saliente, la cual deberá entregarle al trabajador un documento en el que se acredite que está de acuerdo con las cantidades percibidas con la extinción del contrato. Lo más habitual por parte del trabajador es firmarlo, sin embargo, este hecho no es obligatorio para ninguna de las partes.
Si el trabajador no está conforme, no tiene la obligación de firmarlo, pero si no lo hace la empresa no le abonara las cantidades acordadas. La otra opción es firmarlo, pero escribiendo el añadido de "Recibido, pero no conforme".
Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10-11-2009 se debe apostillar esta disconformidad incluyendo un párrafo donde, digáis más o menos lo siguiente : "Recibido, pero no conforme. Además, tengo pendiente la reclamación de la diferencia del valor de las horas extraordinarias, según Sentencia del T. Supremo".
Mediante esta sencilla fórmula, se le abona el dinero pero no se pierde el derecho a reclamar. El trabajador cobrará su liquidación y más tarde podrá hacer las reclamaciones que fueran necesarias en un periodo no superior a un año, si se comprueba que la cantidad que ha percibido no es correcta.