jueves, 25 de marzo de 2010

DESCONVOCADA LA HUELGA

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COMUNICADO DE LA MESA DE UGT



ALEGACIONES DE UGT A LOS SERVICIOS MINIMOS


MINISTERIO DEL INTERIOR
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Por telefax: 91 3223918 (Nº Págs.: 2, incluida ésta)

D. JOSÉ RAFAEL CENTENO GÓMEZ, mayor de edad, con DNI/NIF 3.442.901-P, en su condición de Secretario Sectorial de Seguridad Privada de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS.UGT), y con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Avda. de América, 1ª Plta. ante ese Organismo del Ministerio del Interior comparece y como mejor proceda, DICE:

Que en relación con la Propuesta de Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se determinan el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales durante el desarrollo de la huelga del sector de seguridad privada que tendrá lugar desde el 29 al 31 de marzo de 2.010 en todo el territorio nacional, y cumplimentando en tiempo y forma el traslado conferido, mediante el presente escrito formula las siguientes

ALEGACIONES

Primera.- Se interesa la nulidad de los apartados segundo, tercero y cuarto del Proyecto de Resolución, por no ser conforme a derecho el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales durante el desarrollo de la huelga del sector de seguridad privada que tendrá lugar desde el 29 al 31 de marzo de 2.010 en todo el territorio nacional.

En este sentido, el citado proyecto de resolución adolece de una evidente falta de motivación al fijar el porcentaje de servicios mínimos asignado a cada uno de los mencionados apartados, siendo estos servicios mínimos adsolutamente desproporcionados en relación con el legítimo derecho de huelga de los trabajadores del sector.

Segunda.- Se interesa, asimismo, la nulidad del apartado quinto del mencionado Proyecto de Resolución, al establecer servicios mínimos para cubrir servicios no esenciales según el propio Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, como son servicios de seguridad privada en Hospitales, Juzgados y Tribunales, así como en dependencias de la administración pública.

Las alegaciones anteriores tienen su fundamento en la Jurisprudencia constitucional, así como en resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que han enjuiciado las impugnaciones a los servicios mínimos decretados en el sector de seguridad privada en convocatorias de huelga anteriores.

Envirtud de lo anteriormente expuesto,

SOLICITA A LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA: Que teniendo por presentado escrito se sirva admitirlo, teniendo por realizadas en tiempo y forma las alegaciones que anteceden.