miércoles, 24 de marzo de 2010

HUELGA 29, 30 Y 31 DE MARZO

Estimados/as compañeros/as


Como todos sabéis muy bien la negociación del convenio de seguridad lleva paralizada desde el mes de octubre y a pesar de los muchos intentos realizados, incluida la manifestación del pasado día 2, no hemos podido desbloquear esta situación. Desde UGT hemos considerado que no nos queda más remedio que ir a la Huelga. Sabemos que son palabras mayores pero:

• ¿Como se puede actuar cuando desde la patronal no tienen ningún interés por arreglar esta situación?
• ¿Cuando ves normal que nos tiremos 2 años sin subida y nos planteen que el dinero de esos años no lo vamos a recuperar?
• Quieren que las demandas de las horas extras las terminemos pagando nosotros.
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Claro que son palabras mayores pero es que el problema que tenemos no es pequeño, es muy grande y ahora nos tocaba hacer todo lo posible para ganar esta huelga y conseguir que la patronal reflexione sobre lo que tiene que hacer. No deberíamos permitir que los servicios mínimos, los malos "compañeros" que no la secundan, el miedo a que me miren mal y "no me den horas", o lo que nos van a descontar nos haga no secundar la huelga. Lo que nos puedan descontar a cada uno será por una vez, lo que NO nos suban lo tendremos perdido para siembre, echar cuentas.
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Se entiende por huelga la suspensión temporal, colectiva y concertada, en la prestación del trabajo por decisión de los trabajadores. El artículo 28 de la Constitución Española reconoce el derecho a la Huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, debiendo entenderse por tales todos aquellos que afecten a sus condiciones económicas, de trabajo, etcétera. El ejercicio del derecho a huelga no extingue la relación de trabajo ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador incurriera en falta laboral. Durante la huelga el contrato de trabajo se entenderá suspendido.
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La HUELGA es un derecho fundamental de los trabajadores, teniendo ÚNICAMENTE como límite IMPUESTO, el aseguramiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales establecidos, por lo cual los trabajadores y trabajadoras tendrán en cuenta lo siguiente:
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1. Los trabajadores y trabajadoras no tienen obligación de manifestarse con anterioridad si van a secundar la HUELGA.
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2. El derecho de huelga se ejerce no acudiendo al puesto de trabajo, pudiendo además formar parte de los piquetes informativos en los centros de trabajo.
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3. Ningún Jefe, responsable o trabajador de otro puesto de trabajo podrá sustituir en el trabajo a las personas que hayan efectuado su derecho a la huelga (ESQUIROLAJE). Supone una falta muy grave por vía administrativa y es un delito penal con penas de 6 meses a 3 años.
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4. La realización de horas extraordinarias y la movilidad funcional para cubrir la huelga es ilegal.
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5. Nadie puede solicitar a los trabajadores información sobre la decisión del trabajador para secundar la convocatoria de huelga, ni sugerir o coaccionar a los trabajadores sobre su derecho a la huelga.
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6. El personal que sea requerido para prestar sus servicios y garantizar los servicios mínimos impuestos han de tener en cuenta:
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a) Que deberán recibir personalmente CARTA DE SERVICIOS MÍNIMOS, con acuse de recibo debiendo de constar en la misma FECHA Y HORA DE ENTREGA, SERVICIO COMPLETO QUE DEBE REALIZAR y hará referencia a la Orden Ministerial o Circular de Presidencia y Consigna que establece los mínimos.
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b) La empresa facilitará al personal los documentos mencionados anteriormente.
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c) La jornada para el personal afectado por el plan esencial NO PODRÁ SER SUPERIOR A LA ESTABLECIDA EN EL CUADRANTE MENSUAL o CALENDARIO
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d) El personal que haya sido requerido mediante CARTA DE SERVICIOS MÍNIMOS, ÚNICAMENTE ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIR LOS SERVICIOS MÍNIMOS IMPUESTOS.
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e) El personal SIN CARTA DE SERVICIOS MÍNIMOS, podrá ejercer libremente el derecho a secundar la HUELGA.
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f) Solo se podrá imponer servicios mínimos a un trabajador para el turno y servicio que le correspondería realizar normalmente
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g) La empresa NO PUEDE SUPLANTAR A TRABAJADORES QUE EJERCEN SU DERECHO A LA HUELGA o SUSTITUIR A TRABAJADORES CON CARTA DE SERVICIOS MÍNIMOS POR NEGARSE A REALIZAR TAREAS NO CONTEMPLADAS EN LOS MISMOS, caso contrario de realizar este hecho es sancionable tanto ADMINISTRATIVAMENTE, como por la Jurisdicción SOCIAL Y PENAL.
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En UGT hemos hecho los deberes.
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En aplicación de los acuerdos UNITARIOS, en UGT-MURCIA hemos elaborado y enviado las cartas a clientes. informándoles de la situación de la negociación del Convenio Colectivo. Además les indicabamos, entre otras cosas, que analizaran con detenimiento las ofertas de revisión de precios que puedan plantearles o les hayan planteado, ya que estarán intentando repercutirles unos incrementos que de momento, pretenden no traducirlos en subidas salariales para sus trabajadores.
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Hemos denunciado ante la Inspección de Trabajo a "todas" las empresas de APROSER en la Región de Murcia por numerosos incumplimientos. Las denuncias están en la sede de UGT a disposición de quien quiera verlas.
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Era la hora de afrontar el problema ya que todos y todas nos tocaba hacer el máximo esfuerzo para sacar adelante la huelga ¡Y AHÍ HA EMPEZADO EL PROBLEMA! Tanto USO como CCOO se descabalgan de la huelga. Todos debéis saber y recordar quien se descolgó a última hora, y por culpa de quien puede salir todo mal. Desde UGT siempre íbamos decididos a decir la verdad, a cumplir con nuestra HOJA DE RUTA, y con la mejor intención del mundo.
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A continuación os adjuntamos los siguientes documentos que "retratan" perfectamente el vaivén de estos compañeros de viaje:
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5. Comunicado nº 1 UNITARIO
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6. Comunicado nº 2 UNITARIO
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7. Comunicado nº 3 UNITARIO
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8. Comunicado nº 4 UNITARIO
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9. Nota interna de CCOO explicando a sus cuadros sindicales la reunión informal con la patronal e informando que se seguirá profundizando en la UNIDAD DE ACCIÓN con el resto de sindicatos.
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10. Convocatoria de Huelga ( 18-3-10)
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14. Comunicado de DECLARACION Y DERECHO DE HUELGA del Sector Estatal de Seguridad Privada de UGT.
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15. Comunicación al empresario informándoles del ejercicio de huelga. La hoja de firma y entrega a las empresas es exclusivo para los Delegados y Delegadas, miembros de comités de empresa y liberados/as de UGT, con la finalidad de que quede claro a las empresas que nuestros delegados y liberados secundaran la huelga y que deben proceder a los correspondientes descuentos. El resto no tiene ninguna obligación de comunicar nada a las empresas. Es un derecho que cada uno ejerce a su voluntad.
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16. Comunicado del Sector Estatal de Seguridad Privada de UGT donde explica las acciones de esos otros "dándonos la espalda" (23-3-10).
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UGT tiene la intención de seguir luchando por un convenio justo aunque sea solo. Como siempre a la hora de la verdad hay quien prefiere ver los toros desde la barrera y dejar que otros, es este caso UGT, les saquen las castañas del fuego. No es nada nuevo, es tan antiguo como la historia de la negociación colectiva en el sector de seguridad, siempre igual y no creo que merezca la pena dedicarles más tiempo, cuando ese mismo tiempo será el que nos colocara a cada uno en nuestro lugar.


REQUERIMIENTO A UGT, DESCUELGUE DE CCOO Y USO DE LA HUELGA

MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LA HUELGA