No rige para el complemento de ANTIGÜEDAD la doctrina jurisprudencial de la interrupción superior a 20 DÍAS entre SUCESIVOS CONTRATOS TEMPORALES, pues tal doctrina, cuya virtualidad se mantiene expresamente, es de aplicación no en materia de condiciones salariales sino en materia de empleo.
Una interrupción superior a 20 DÍAS entre contratos sucesivos, pero de duración no prolongada teniendo en cuenta el conjunto del tiempo de trabajo al servicio del mismo empresario, no debe afectar, salvo que el convenio colectivo diga otra cosa, al cómputo en el complemento de ANTIGÜEDAD del tiempo total de actividad de trabajo, ni a la antigüedad a tener en cuenta para el CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
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