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jueves, 25 de marzo de 2010

DESCONVOCADA LA HUELGA

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COMUNICADO DE LA MESA DE UGT



ALEGACIONES DE UGT A LOS SERVICIOS MINIMOS


MINISTERIO DEL INTERIOR
UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA

Por telefax: 91 3223918 (Nº Págs.: 2, incluida ésta)

D. JOSÉ RAFAEL CENTENO GÓMEZ, mayor de edad, con DNI/NIF 3.442.901-P, en su condición de Secretario Sectorial de Seguridad Privada de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeS.UGT), y con domicilio a efectos de notificaciones en Madrid, Avda. de América, 1ª Plta. ante ese Organismo del Ministerio del Interior comparece y como mejor proceda, DICE:

Que en relación con la Propuesta de Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, por la que se determinan el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales durante el desarrollo de la huelga del sector de seguridad privada que tendrá lugar desde el 29 al 31 de marzo de 2.010 en todo el territorio nacional, y cumplimentando en tiempo y forma el traslado conferido, mediante el presente escrito formula las siguientes

ALEGACIONES

Primera.- Se interesa la nulidad de los apartados segundo, tercero y cuarto del Proyecto de Resolución, por no ser conforme a derecho el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales durante el desarrollo de la huelga del sector de seguridad privada que tendrá lugar desde el 29 al 31 de marzo de 2.010 en todo el territorio nacional.

En este sentido, el citado proyecto de resolución adolece de una evidente falta de motivación al fijar el porcentaje de servicios mínimos asignado a cada uno de los mencionados apartados, siendo estos servicios mínimos adsolutamente desproporcionados en relación con el legítimo derecho de huelga de los trabajadores del sector.

Segunda.- Se interesa, asimismo, la nulidad del apartado quinto del mencionado Proyecto de Resolución, al establecer servicios mínimos para cubrir servicios no esenciales según el propio Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, como son servicios de seguridad privada en Hospitales, Juzgados y Tribunales, así como en dependencias de la administración pública.

Las alegaciones anteriores tienen su fundamento en la Jurisprudencia constitucional, así como en resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que han enjuiciado las impugnaciones a los servicios mínimos decretados en el sector de seguridad privada en convocatorias de huelga anteriores.

Envirtud de lo anteriormente expuesto,

SOLICITA A LA UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA: Que teniendo por presentado escrito se sirva admitirlo, teniendo por realizadas en tiempo y forma las alegaciones que anteceden.

sábado, 31 de octubre de 2009

LOS BUQUES DE BANDERA ESPAÑOLA PODRÁN CONTAR CON SEGURIDAD PRIVADA Y ARMAMENTO DE GUERRA. Nº 2 AÑO/09 BOLETIN DEL SECTOR ESTATAL DE SEGURIDAD PRIVADA

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Hoy sábado, ha sido publicado el RD que modifica el Reglamento de Seguridad Privada y el de Armas, referente a la protección de buques mercantes o pesqueros. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica los artículos 81 y 86 del Reglamento de Seguridad Privada, del 9 de diciembre de 1944, y los artículos 6 y 124 del Reglamento de Armas, del 29 de enero de 1993, para permitir que la prestación de seguridad a bordo de los buques de bandera española que se encuentren fuera de nuestras aguas territoriales y en situaciones de especial riesgo para personas y bienes, pueda ser prestada por el personal de las empresas de seguridad, mediante la utilización del armamento adecuado para cumplir eficazmente con los cometidos de protección y de prevención.

Dentro del artículo 81 del Reglamento de Seguridad Privada, un nuevo apartado permite prestar servicios de seguridad con armas, en los buques mercantes y pesqueros que naveguen bajo bandera española, en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas y de los bienes.

Otro nuevo apartado en el artículo 86 establece que los vigilantes de seguridad privada, en supuestos excepcionales a los que se hace referencia en el artículo 81, podrán portar y usar armas de guerra para garantizar la protección de las personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen de manera conjunta por los Ministerios de Defensa y del Interior.

La modificación del artículo 6 del Reglamento de Armas conlleva el establecimiento, a propuesta conjunta de los citados Ministerios, de los términos y condiciones para la tenencia, control, utilización y, en su caso, adquisición por las empresas de seguridad privada de armas de guerra, así como las características de estas últimas.

También que se utilicen en la prestación de los servicios de seguridad privada en los buques, se modifica el artículo 124 y se amplía la cobertura de la Licencia de Armas de tipo C para las armas de guerra.

En un análisis rápido al texto podemos decir:

- NO SE HA MODIFICADO NADA DE LA NORMATIVA CON RELACIÓN A LA DEFENSA JURÍDICA DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD. Esto deja en una situación de indefensión Jurídica, un tanto preocupante a los Vigilantes que realicen estos servicios.

- NO QUEDA CLARO CUANDO PODEMOS O TENEMOS QUE INTERVENIR, pues en principio solo lo podrían hacer cuando estén dentro del barco que es el territorio Español.

- NO HABLA DE FORMACIÓN ESPECIFICA PARA ESTOS SERVICIOS Y EL USO DE LAS ARMAS.

Saludos

SECRETARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD PRIVADA
FeS-MURCIA
seguridad@murcia.ugt.org