La negociación colectiva ha sufrido un ataque en sus funciones esenciales en la reforma laboral de 2012, la cual abordó la modificación más ambiciosa de nuestro sistema de relaciones laborales, que afecta entre otros, a los despidos colectivos y a la descentralización de la negociación colectiva, de manera que la regulación establecida para el convenio de empresa prima sobre lo regulado para el convenio del sector en relación a determinadas materias, y en particular, en lo que se refiere a la cuantía salarial, facilitando la adaptación de los salarios y las condiciones laborales a la productividad y competitividad empresarial.
Esta reforma posibilita la justificación de la reducción unilateral del salario en la mejora de la competitividad de la empresa, dándose con ello cobertura normativa al "dumping social". No cabe calificar de otro modo al incremento de la competitividad de las empresas a partir de la degradación de las condiciones de trabajo, contradiciendo el espíritu del art. 151 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que establece como objetivo de la Unión Europea y de los Estados miembros "la mejora de las condiciones de vida y trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso".
Las empresas del sector de la seguridad privada han venido manteniendo estos últimos años una carrera de bajada de precios a los clientes con la finalidad de mantener la competitividad en las licitaciones. Y tras esta conducta empresarial de ofertar “a sabiendas” a un precio insuficiente, las empresas del sector quieren trasladar ahora este riesgo empresarial a sus trabajadores, únicos perjudicados en esta carrera de precios. Para entrar en este abanico competitivo se ha abierto la veda de que todo debe de hacerse más barato. La calidad en la prestación del servicio de los Vigilantes de Seguridad se da por supuesto.
El Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad no es vinculante para la Administración por tratarse de una regulación bilateral en la que los poderes públicos no son parte, no tomándose en consideración como indicador a la hora de elaborar los presupuestos de licitación. Hoy no se casa nadie con nadie, primando el precio/hora sobre todo.
Los departamentos de RR.HH. y Relaciones Laborales de las empresas de APROSER han comenzado a anunciar todo tipo de medidas traumáticas con el inicio de procedimientos de DESCUELGUES, MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO y EREs previo desarrollo del correspondiente periodo de consultas. Estos descuelgues van dar una ventaja inicial en costes de personal a quienes los apliquen frente a las empresas de la competencia.
Pero el efecto perverso de esto es que tras la oleada global del resto de empresas en el mismo sentido, van a aparecer otros acuerdos empresariales con retribuciones más bajas, lastrando claramente a las empresas de APROSER a perder cuota de mercado al no poder competir en igualdad de condiciones, no siendo ilegal las reducciones de salarios por la vía de los descuelgues que ellos mismos han iniciado. Y las empresas sin convenio colectivo “a su medida” podrían perder competitividad por el hecho de no controlar en primera persona el contenido normativo que regula sus relaciones laborales.
En las empresas que no cuenten con representantes unitarios se podría forzar su elección, derivándose el problema entonces en la fiabilidad de dicha representación a la hora de defender el proyecto sindical por el que se presentaron.
En el frente sindical lo que nos toca es resistir, adaptarnos y coordinar en “unidad de acción” la respuesta de las futuras negociaciones en las empresas, las cuales no van poder evitar las desigualdades en los ajustes salariales y en las condiciones laborales de los trabajadores de las diferentes empresas del sector.
Sea como sea el tiempo avanza y las fechas se agotan. Todos perdemos. Los trabajadores más. Pero todos perdemos.
Un saludo




