En relación con la vigencia de los contratos con clientes tras la declaración del concurso voluntario de las empresas OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. y OMBUDS SERVICIOS S.L., la Ley Concursal permite invocar el INTERÉS DEL CONCURSO para justificar una declaración judicial que acuerde el cumplimento de los contratos, aunque exista causa de resolución.
El JUEZ puede conceder auxilio judicial si es solicitado por la Administración Concursal y acordar el cumplimiento de los contratos si entiende que su continuidad es beneficiosa para el “INTERÉS DEL CONCURSO”, al ser esenciales para garantizar la continuidad de la actividad de las empresas concursadas y el pago a los acreedores.
Antonio Quesada