Tal y como informábamos en nuestro informe SP099 DEUDAS SALARIALES EMPRESA SALIENTE (3) - MODIFICACION DE LA DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO el Tribunal Supremo ha revisado una doctrina muy consolidada al modificar sustancialmente algunos aspectos de su doctrina anterior. En sus recientes sentencias ha establecido que en las subrogaciones de trabajadores por cambio de adjudicataria del servicio se seguridad,LA EMPRESA ENTRANTE DEBE RESPONDER DE LAS DEUDAS SALARIALES DE LA EMPRESA SALIENTE EXISTENTES EN EL MOMENTO DE LA SUBROGACIÓN, aunque exista una previsión expresa en el texto del Convenio Sectorial que dispone lo contrario. El Tribunal Supremo ha pasado a contemplar esa situación desde la perspectiva de una transmisión o sucesión empresarial tal y como se establece en el art. 44.3 ET.
Pero al modificar su doctrina, el alto tribunal ha establecido que, en una sucesión de contratas de empresas de seguridad, cuando hay una disminución del volumen o contenido de la contrata,LA EMPRESA ENTRANTE ESTA OBLIGADA A HACERSE CARGO DE LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJADORES QUE LA EMPRESA SALIENTE DEDICABA A ESA CONTRATA.
La asunción de la totalidad de la plantilla sucede porque lo transmitido es una entidad económica que mantiene su identidad; en tales casos, la subrogación se impone por la Directiva 2001/23 y nuestro artículo 44 ET, aunque ello se revele como consecuencia de la asunción de la plantilla impuesta por el Convenio Colectivo. Esta obligación existe incluso en los supuestos en los que se produzca en el nuevo pliego de condiciones una reducción significativa del volumen de la contrata.LA REDUCCIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS, LA MINORACIÓN DE LA CONTRATA, NO ES CAUSA QUÉ EXCUSE A LA NUEVA EMPRESA ADJUDICATARIA DEL DEBER DE SUBROGAR A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA CONTRATA.
La reducción de la contrata no es causa que excuse al nuevo contratista del deber de subrogarse en los contratos de los trabajadores del anterior y que en caso de dificultades para cumplir ese deber no permiten la rescisión del contrato por fin del mismo, o por terminación de la obra, sino que sólo cabe acudir a la vía de un despido por causas objetivas o a la reducción de jornada por la vía del art. 41 del ET. LA NUEVA EMPRESA ADJUDICATARIA PUEDE MINORAR LA PLANTILLA, ACUDIENDO A UN DESPIDO OBJETIVO O, EN SU CASO, COLECTIVO CON BASE EN ESA CAUSA PARA REDUCIR LA PLANTILLA
Que la saliente no entregue a toda la documentación relacionada no se estima impedimento para la subrogación si se tiene en cuenta, además, que el propio convenio impone a la entrante el deber de respetar las condiciones laborales de los afectados según consten documentadas o según el propio trabajador acredite, una previsión esta que abre la subrogación aun en caso de información incompleta si no resulta insuficiente. EL INCUMPLIMIENTO DE SU DEBER DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA SALIENTE NO PODRÁ PROYECTARSE NEGATIVAMENTE SOBRE LA ESFERA JURÍDICA DEL TRABAJADOR, HACIÉNDOLE PERDER UN DERECHO COMO CONSECUENCIA DE UN INCUMPLIMIENTO QUE NI LE ES IMPUTABLE, NI HA AFECTADO A LA EXISTENCIA DEL SUPUESTO QUE JUSTIFICA LA SUBROGACIÓN.
Antonio Quesada
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