El nuevo CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2017 – 2020 ha venido a resolver el número de horas que deben computarse para las Licencias Retribuidas, Vacaciones e Incapacidad.
En la reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 26-10-2017 estableció que estos preceptos de autonomía negocial deben resolverse mediante los acuerdos que pueden alcanzarse en la NEGOCIACION COLECTIVA. Estamos ante un conflicto de intereses o de regulación, ajeno al quehacer de los jueces sociales.
Los pronunciamientos judiciales podrán rectificar, corregir o matizar los criterios establecidos y acordados, dentro de la autonomía de las partes, por la Comisión Negociadora del Convenio.