En las empresas de
seguridad suele haber un enfrentamiento entre el derecho individual de un
trabajador a consolidar una categoría
profesional, para la que no puede desconocerse su aptitud por haberla desempeñado
durante un determinado período de tiempo, y los derechos de quienes puedan
ostentar los conocimientos y méritos suficientes para acceder a dicha categoría cubriéndola por concurso oposición y
de méritos de acuerdo con las bases establecidas en el artículo 31 del vigente
Convenio Colectivo Sectorial.