miércoles, 20 de abril de 2011

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCE LA PREVALENCIA DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y PERSONAL SI SE REGULA EN CONVENIO

UGT valora que el hecho de que Tribunal Constitucional ponga de manifiesto la prevalencia de el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar cuando se regula a través de la negociación colectiva, en una reciente sentencia por la que reconoce el derecho de un padre, trabajador a modificar el horario de su jornada de trabajo para compaginarlo con sus responsabilidades familiares.

La Sentencia plantea la posible discriminación por razón de las circunstancias familiares, en la medida en que la negativa por la parte empleadora a la solicitud de modificación del horario laboral del trabajador pudiera suponer un menoscabo para la efectiva conciliación de su vida familiar y laboral, además de entrar en colisión con el mandato constitucional del art. 39 de nuestra CE, de protección a la familia y a la infancia.

El trabajador llevaba cuatro años intentando que la residencia de educación especial de Palencia en la que trabaja, perteneciente a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, le permitiera desarrollar su jornada en el turno de noche.

El Tribunal establece que las medidas normativas que garantizan la conciliación e la vida laboral y personal deben prevalecer y servir de orientación para cualquier solución de cualquier duda interpretativa sobre este tema. Pero también establece que los órganos judiciales anteriores (Juzgado de lo Social y Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León), debieron tener en cuenta, entre otras circunstancias, la situación laboral de su cónyuge, matizando que no analizaron hasta qué punto dicha pretensión resultaba necesaria para lograr la efectiva participación del padre trabajador en el cuidado de sus hijos de corta edad a través de un reparto equilibrado de las responsabilidades familiares.