Los beneficiarios podrán llamar a los teléfonos 901200345
o 901335533 para más información.
Puede gestionarse en las oficinas de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social o a través de las páginas
web de ambos organismos.
A partir de hoy pueden comunicarse a la Agencia
Tributaria y a la Seguridad Social los datos de los nacimientos o adopciones
que darán lugar al cobro del pago de 2.500 euros, según lo dispuesto en el
Proyecto de Ley de pago único por nacimiento o adopción aprobado el pasado
viernes por el Consejo de Ministros. Esta deducción o prestación no
contributiva se cobrará mediante transferencia al mes siguiente del nacimiento
o adopción, a partir de la entrada en vigor de la citada norma.
¿Qué beneficio se establece?
Se establece un pago de 2.500 euros por cada nacimiento o
adopción que tenga lugar en territorio español, con posterioridad a las 00:00
horas del día 3 de julio de 2007.
En los casos de nacimientos o adopciones múltiples, cada
hijo o menor originará el derecho a la percepción de 2.500 euros.
¿Quiénes son los beneficiarios de la deducción o de la
prestación no contributiva?
Con carácter general la beneficiaria será la madre.
Únicamente los será el padre en el caso de fallecimiento de la madre sin haber
solicitado el abono de los 2.500 euros. Sin embargo, la madre podrá ceder al
padre el cobro.
En los casos de adopción por una sola persona la
beneficiaria será ésta con independencia de su sexo, y en los casos de adopción
por parejas del mismo sexo el beneficiario será aquel que ellos mismos
determinen de común acuerdo.
Es imprescindible que el beneficiario, tanto español como
extranjero, haya residido de forma efectiva y continuada en territorio español
los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o adopción.
¿Qué gestiones pueden realizarse a partir de hoy?
A partir de hoy podrá notificarse en las oficinas de la
Agencia Tributaria o de la Seguridad Social el nacimiento o adopción que dará
lugar, una vez aprobada la Ley, a este beneficio.
¿Cómo se puede solicitar el pago?
Existen dos procedimientos:
1.Cuando el beneficiario realice una actividad remunerada
por la que esté dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad.
Si se solicita el pago anticipado de la deducción por
maternidad, la presentación del modelo de solicitud 140 para pedir el cobro de
los 100 euros mensuales supone implícitamente que también se está solicitando
el pago de la nueva deducción fiscal de 2.500 euros. Aquellos que ya hayan
solicitado el cobro de los 100 euros no tienen que hacer ninguna gestión más.
El modelo 140 puede obtenerse por Internet (http://www.agenciatributaria.es/) y
también en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, en los
registros civiles y en otros organismos públicos. El modelo puede ser
presentado por vía telemática (con certificado de firma electrónica o el DNI
electrónico), en impreso o por teléfono (901200345).
Si se desea formular la solicitud por teléfono se debe
aportar el número de DNI, el importe consignado en la casilla 681 de la
declaración del IRPF, la fecha de nacimiento o adopción del hijo, el número de
afiliación a la Seguridad Social o mutualidad y el número de cuenta corriente.
Para obtener más información sobre el procedimiento de
solicitud, se puede llamar al teléfono 901200345, ya mencionado, o al 901335533
(Información tributaria básica).
2.Cuando el beneficiario no realice una actividad
remunerada y no esté dado de alta en la Seguridad Social
En este caso, se debe presentar el formulario 141, que
está disponible en Internet (http://www.agenciatributaria.es/
y http://www.seg-social.es/) y en las
oficinas de la Agencia Tributaria y en los Centros de Atención e Información de
la Seguridad Social. El formulario puede ser presentado en dichas oficinas o en
cualquier otra oficina pública.
En el formulario, además de los datos identificativos de
la madre (o beneficiario) y del hijo, y la cuenta corriente del beneficiario,
debe incluirse información sobre el Registro Civil en el que se haya inscrito
el nacimiento o adopción y el Tomo y Página en el que se haya efectuado la
inscripción
Para obtener información adicional sobre el procedimiento
de solicitud o ayuda para rellenar el formulario se puede llamar al 901200345 ó
al 901335533.
¿Cuándo se producirá el abono?
El abono se producirá, con carácter general, en el mes
posterior a la entrada en vigor de la Ley para aquellos que, a partir de hoy,
realicen la comunicación de un nacimiento o adopción que haya tenido lugar
entre el 3 de julio y la aprobación de la norma, siempre que reúnan los
requisitos que la ley establezca.
Para aquellos que soliciten el
pago de los 2.500 euros con posterioridad a la aprobación de la ley, el abono
se producirá con carácter general, el mes posterior al nacimiento o adopción y
la consiguiente solicitud del pago.