Informe sobre la JUBILACIÓN PARCIAL en el sector de la Seguridad Privada. Como podéis observar la casuística es variada:
·
El
derecho de los trabajadores a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad
y requisitos exigidos por la legislación vigente.
·
Subrogaciones
cuando el trabajador relevista es el que pasa por subrogación a otra empresa.
·
La
subrogación del jubilado parcial manteniendo la empresa saliente la relación
laboral con el relevista.
·
La
exclusión del mecanismo de subrogación” a los trabajadores relevados o
jubilados parciales y sus relevistas a partir del Convenio Sectorial de 2017
·
El
reciente cambio de doctrina del Tribunal Supremo en una sucesión
de contratas de empresas de seguridad al establecer que la empresa entrante
está obligada a hacerse cargo de la totalidad de los trabajadores que la
empresa saliente dedicaba a esa contrata.
Estas
y otras cuestiones han sido tratadas en la denominada jurisprudencia menor de
los TSJ, estando sometida a una amplia casuística con variedad de criterios en
sentido contrario.
Antonio Quesada y Gines M. Baños
Afiliados a UGT