martes, 3 de marzo de 2020

SP106 CORONAVIRUS (CONTINGENCIA PROFESIONAL) Y GUIA DE ACTUACION EN EL AMBITO LABORAL

A continuación, os adjuntamos un informe jurídico sobre la enfermedad COVID-19 provocada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2 y su encaje en los supuestos de consideración de accidente laboral o contingencia profesional.

Para que la enfermedad COVID-19 sea considerada como de trabajo o profesional, es necesario acreditar una ÚNICA CONEXIÓN CAUSAL entre el contagio y las tareas habituales en el trabajo. Esa certeza permitiría precisamente establecer esa "EXCLUSIVIDAD EN LA CAUSA" que exige la Ley de Seguridad Social.

Para calificar la enfermedad COVID-19 como accidente laboral o de trabajo, el trabajo en la empresa ha de ser el único factor causal de aquella y así ha de probarse, es decir, resulta necesaria por parte del trabajador la prueba del nexo causal enfermedad-trabajo. 

Os adjuntamos la GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS que ha presentado el Ministerio de Trabajo el 4-3-2020. En aplicación de esta norma, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, ello no obstante la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad, de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de esta guía.

Antonio Quesada
Ginés M. Baños - Miembro del Comité de Empresa por UGT PROSETECNISA - MURCIA