La negativa de la empresa al reingreso de una trabajadora tras
una excedencia por cuidado de hijo, en el segundo o tercer año, por alegar
ausencia de vacante, es considerada por la Sentencia del
Tribunal Supremo de 21-02-2013 como un DESPIDO NULO, sin
necesidad de considerar si existe o no puesto vacante, ya que el puesto de trabajo del
trabajador excedente ha de existir por imperativo legal.
El Tribunal Supremo con esta sentencia, establece un nivel de
protección a favor del trabajador, para evitar que la empresa pueda eludir la
reincorporación del trabajador aún alegando ausencia de vacante, con la posible
finalidad velada de querer prescindir de sus servicios (despido), pero
eludiendo el procedimiento destinado para ello, con la merma de los derechos
que amparan a todo trabajador.