miércoles, 17 de abril de 2013

SP048 POLIZA DE SEGURO COLECTIVO


Resulta prácticamente imposible, conceptual y legalmente catalogar el suicidio como enfermedad, lo que nos obliga a tener que encuadrarlo dentro de los "accidentes". Lo contrario implicaría dejar sin protección al trabajador suicidado o a sus familiares, lo que resultaría absurdo y contrario a la finalidad de la Seguridad Social. Ésta es la solución defendida por la Seguridad Social y también por los Tribunales. No obstante, se suelen considerar "accidentes de trabajo" aquellos suicidios en los que se acredite la incidencia de factores laborales en la decisión de quitarse la vida.

Breve estudio jurisprudencial en relación a la póliza de seguros a que obliga suscribir el Convenio Colectivo Sectorial por muerte derivada de accidente, SEA O NO LABORAL.

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