Resulta prácticamente imposible, conceptual y legalmente
catalogar el suicidio como
enfermedad, lo que nos obliga a tener que encuadrarlo dentro de los "accidentes". Lo contrario
implicaría dejar sin protección al trabajador suicidado o a sus familiares, lo
que resultaría absurdo y contrario a la finalidad de la Seguridad Social. Ésta es la solución defendida por la
Seguridad Social y también por los Tribunales. No obstante, se suelen
considerar "accidentes de trabajo" aquellos suicidios en los que se
acredite la incidencia de factores laborales en la decisión de quitarse la
vida.
Breve estudio
jurisprudencial en relación a la póliza
de seguros a que obliga suscribir el Convenio Colectivo Sectorial por
muerte derivada de accidente, SEA
O NO LABORAL.
CLICK AQUÍ PARA DESCARGAR



