Como todos/as sabemos, la única vía por la que operan las subrogaciones
en el sector de la seguridad privada, es la norma sectorial contenida en el
Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad y en los términos y con
los límites que en él se establecen.
Con apoyo en la inicial Sentencia del Tribunal Supremo de 10/7/2000, la jurisprudencia viene interpretando lo
establecido en el Convenio Sectorial cuando opera la subrogación en los supuestos de reducción de la contrata, estimando que “se limita el
deber de subrogación a los trabajadores necesarios para el servicio”.
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