lunes, 28 de enero de 2013

SP043 DELEGADOS SINDICALES LOLS


En el presente informe hacemos en primer lugar un repaso del cambio de jurisprudencia a la hora de nombrar DELEGADOS SINDICALES LOLS. El Tribunal Supremo rectificó en el año 1998 un criterio inicial y actualmente entiende que la exigencia de 250 trabajadores establecida en la LOLS para tener derecho a la creación de Sección Sindical LOLS con las garantías que el propio precepto dispone, ha de referirse a cada centro de trabajo y no al conjunto de la empresa.

En segundo lugar abordamos el nombramiento de DELEGADOS SINDICALES LOLS en el sector de Seguridad Privada. El artículo 63 del Convenio de Empresas de Seguridad establece que el cómputo del número de trabajadores en la escala de distribución del número de delegados sindicales se realiza por empresa o grupo de empresaS, mientras que el artículo 10.2. de la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical LOLS realiza ese cómputo por centros de trabajo, si bien mientras que el primer tramo de la escala comienza con la Ley en 250, en el Convenio se inicia con 150. La cuestión también ha sido resuelta en varias Sentencias del Tribunal Supremo.