En el presente informe hacemos en
primer lugar un repaso del cambio de jurisprudencia a la hora de nombrar
DELEGADOS SINDICALES LOLS. El Tribunal Supremo rectificó en el año
1998 un criterio inicial y actualmente entiende que la exigencia de 250
trabajadores establecida en la LOLS para tener derecho a la creación de
Sección Sindical LOLS con las garantías que el propio precepto dispone,
ha de referirse a cada centro de trabajo
y no al conjunto de la empresa.
En segundo lugar abordamos el
nombramiento de DELEGADOS SINDICALES LOLS en el sector de Seguridad Privada. El artículo 63 del Convenio de
Empresas de Seguridad establece que el cómputo del número de trabajadores
en la escala de distribución del número de delegados sindicales se realiza por empresa o grupo de empresaS, mientras
que el artículo 10.2. de la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical
LOLS realiza ese cómputo por centros
de trabajo, si bien mientras que el primer tramo de la escala
comienza con la Ley en 250, en el Convenio se inicia con 150. La cuestión
también ha sido resuelta en varias Sentencias del Tribunal Supremo.