Dentro de las distintas causas
objetivas de despido, el Art. 52 del Estatuto de los Trabajadores contempla la
posibilidad de llevar a cabo un despido objetivo motivado en las faltas de
asistencia al trabajo, aun justificadas del trabajador, siendo ésta una de
las modalidades de despido afectadas por la última Reforma Laboral.
Aunque es una modalidad apenas
utilizada por las empresas, se flexibiliza, eliminando el requisito de que se
supere el 2,5 de índice absentismo global en el centro de trabajo, por lo que
ahora únicamente se relacionará con las ausencias del trabajador en concreto.



