El pasado 2 de febrero de 2012 el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia en el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina 2395/2011, en la que se determina qué conceptos han de considerarse incluidos en el valor de la hora extraordinaria regulada en el Convenio Colectivo de Seguridad Privada, en cuyo Fundamento Jurídico Cuarto se contiene la siguiente afirmación:
“Dichos complementos, dada su naturaleza de complementos de puesto de trabajo y las especiales circunstancias que exigen para su devengo, solo procederán en el supuesto de que el trabajo –sea en horas ordinarias o extraordinarias- se realice, en las condiciones que se señalan. Es decir, si el trabajo se realiza entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente, en sábado, domingo o festivo o con arma se abonará, respectivamente el plus de trabajo nocturno, de fin de semana o de peligrosidad variable, no abonándose si no se realiza en dichas condiciones.
Por lo tanto, para el cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo, a efectos de calcular el valor de la hora extraordinaria, no se incluirán estos complementos. No obstante si en la realización de las horas extraordinarias concurriera alguna de dichas circunstancias –realización de las mismas entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente, en sábado, domingo o festivo, o con arma- al valor de la hora extraordinaria habrá que añadir el importe de dichos pluses”.
Por tanto, y de acuerdo con dicha afirmación, en el momento de calcular el valor de la hora extraordinaria habrá de tenerse en cuenta bajo qué circunstancias se ha prestado la misma. Si la hora extraordinaria se ha trabajado durante la franja nocturna (de las 22:00 a las 6:00), en día festivo o fin de semana y además portando arma por necesidades del servicio habrá que incluir al valor de la hora extraordinaria el valor de los tres pluses que corresponden a estas situaciones, no debiéndose incluir, por el contrario, cuando la realización de la hora extraordinaria trabajada no se haya producido bajo ninguna de estas circunstancias.
En este sentido, el Tribunal Supremo establece claramente que si las horas extraordinarias no son trabajadas bajo las circunstancias que darían derecho a percibir los pluses de trabajo nocturno, de fin de semana y festivo y de peligrosidad variable, no se pueden incluirse estos al valor de aquéllas.
En definitiva, a partir del momento actual, y en atención a la nueva jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, convendría estar especialmente atentos a las condiciones bajo las cuales se prestan las horas extraordinarias en el sector al objeto de calcular el valor de las mismas incluyendo, o excluyendo en su caso, los complementos que puedan aplicarse en función de las circunstancias en que se haya trabajado la hora extraordinaria.
Madrid, a 22 de marzo de 2012


