Como sabéis, la
jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el día de ASUNTOS PROPIOS no puede ser considerado como tiempo
efectivo de trabajo, al igual que ocurre con los días de vacaciones, y por
tanto es recuperable
a efectos de cumplir con la jornada laboral mensual o anual.
Os adjuntamos circular informativa
sobre el criterio y los argumentos de fondo del Tribunal Supremo sobre este
permiso.
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