martes, 21 de febrero de 2012

SP028 EL DÍA DE ASUNTOS PROPIOS


Como sabéis, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el día de ASUNTOS PROPIOS no puede ser considerado como tiempo efectivo de trabajo, al igual que ocurre con los días de vacaciones, y por tanto es recuperable a efectos de cumplir con la jornada laboral mensual o anual. 

Os adjuntamos circular informativa sobre el criterio y los argumentos de fondo del Tribunal Supremo sobre este permiso.

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