Escrito
sobre el incumplimiento de algunas empresas de velar por la realización de los ejercicios de tiro obligatorios que
impone el artículo 84 del Reglamento de Seguridad Privada a los Vigilantes de
Seguridad, así como de correr con los gastos de gestión.
Cada Comandancia de la Guardia Civil confecciona el calendario anual de normas con ocasión de la celebración de los ejercicios de tiro obligatorios para los Vigilantes de Seguridad y Escoltas Privados. Entre las obligaciones de las empresas del sector está el solicitar a la Dirección General de la Guardia Civil -Comandancia correspondiente-, las fechas y horas para la realización de los Ejercicios de Tiro, efectuándose en el campo de tiro designado por la Comandancia de la Guardia Civil competente por razón del territorio.
Antes del comienzo de los ejercicios de tiro, las empresas deben aportar:
1. Relación actualizada de vigilantes que presten servicios con armas.
2. Relación actualizada de los demás que puedan prestar dichos servicios por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aunque las mismas se encuentran depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil.
En esta época de crisis, hay Vigilantes de Seguridad en posesión de la licencia de armas tipo "C" que solicitan en reiteradas ocasiones a la dirección de su empresa que se les permita y facilite la realización de las prácticas de tiro que reglamentariamente les corresponden, a lo que las empresas se niegan, esgrimido atravesar una situación económica negativa que les imposibilita cumplir con la Resolución de 28 de febrero de 1996 por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, que obliga a las empresas a gestionar económicamente:
- Los medios materiales para la realización de los ejercicios (cartuchería, siluetas, soportes, parches, etc.)
- Instructores de Tiro que dirigen las practicas, comprueban que se realizan los ejercicios con arreglo a las normas, atienden las interrupciones que se produzcan, comprueban y anotan los resultados y en general todo lo que implique el buen desarrollo de los ejercicios de tiro.
- Los servicios sanitarios (para atender en primera instancia y posterior evacuación, si procede, a los asistentes ante cualquier accidente que pudiera ocurrir).
El artículo 14 y siguientes de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (LSP) regula la prestación de servicios de los vigilantes de seguridad con armas de fuego "previo el otorgamiento de las correspondientes licencias". El artículo 5.2 dispone en relación con el artículo 57 del RSP modificado por el Real Decreto 1123/2001, que las empresas de seguridad deberán garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad.
Por su parte, el artículo 26.3 del Reglamento de Seguridad Privada (RSP) aprobado por R.D. 2364/1994, de 9 de diciembre (BOE del 10-1-1995) modificado por R.D.1123/2001 de 19 de Octubre establece que las empresas de seguridad, además de las armas que posean para la prestación de los servicios, deberán disponer de armas en número equivalente al 10 por 100 del de los vigilantes de seguridad, al objeto de que éstos puedan realizar los ejercicios de tiro obligatorios. En su apartado 4 establece que los Vigilantes de Seguridad, Escoltas privados y Guardas Particulares del campo realizarán los ejercicios de tiro obligatorios en la fecha que se determine por las empresas de seguridad, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección General de la Guardia Civil.
Además el art. 61 del RSP, en relación con la licencia de armas exige a los vigilantes de Seguridad y escoltas privados obtener la licencia C en la forma prevenida en dicho Reglamento. Limita su validez a la prestación de servicio de seguridad, previendo dicho precepto la posibilidad de suspensión temporal de la licencia de armas por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el art. 84 del propio reglamento, y quedará sin efecto al cesar en el desempeño del puesto en razón le hubiere sido concedida, cualquiera que fuere la causa del cese.
El artículo 84 del RSP, establece, en relación con los ejercicios de tiro exigidos a los Vigilantes de Seguridad, en posesión de la licencia de armas tipo "C" la posibilidad de suspensión temporal de la licencia de armas para quienes, bien no realicen los ejercicios semestrales obligatorios, bien obtengan en los mismos un resultado negativo.
El artículo 84 IMPONE CON CARÁCTER IMPERATIVO a los Vigilantes de Seguridad que prestan servicios con armas, LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR UN EJERCICIO DE TIRO al semestre, y los demás que puedan prestar dichos servicios, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, un ejercicio obligatorio al año.
El apartado 1 del citado artículo expresa una condición de futuro que presupone que si un Vigilante de Seguridad no presta servicios con armas, puede hacerlo pasado un tiempo, por lo que a pesar de este condicionamiento, la Ley, mediante la utilización del tiempo imperativo "deberán", exige la practica de tiro y en el apartado 2 la frase "que no tuviesen asignadas armas" se esta refiriendo lógicamente a los vigilantes que no prestan servicios con armas pues si los prestaran con estas ya tendrían necesariamente asignada la suya.
En el artículo 84 del RSP la potestad suspensiva temporal que se contempla, en relación con la licencia de armas de los vigilantes que no lleven a cabo los correspondientes ejercicios de tiro u obtengan en los mismos un resultado negativo, debemos enmarcarla y situarla en el ejercicio de la potestad de control administrativo sobre las condiciones en las que se lleva a cabo la prestación de los servicios de seguridad por quienes no integran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y que persigue la continuada comprobación de la aptitud de los citados vigilantes en el peligroso manejo y la compleja utilización de las armas de fuego.
Se trata de una comprobación de las condiciones para el ejercicio de unas funciones portando armas de fuego -como consecuencia de una expresa habilitación y delegación legal- y, derivado de lo anterior, del ejercicio de una medida temporal de suspensión de la licencia habilitante para el uso de las mencionadas armas, solo para el caso de la no acreditación del mantenimiento de la aptitud en el manejo de las misma.
EL CITADO ARTÍCULO no ENTRA EN EL ÁMBITO de las condiciones laborales de
vigilantes de seguridad, sino en el DEL ESTABLECIMIENTO DE UNOS REQUISITOS MÍNIMOS para el ejercicio de esta sensible actividad, por delegación de los titulares de la seguridad pública, ENTRE LOS QUE EL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO Y EL EJERCICIO DE TIRO SE NOS PRESENTAN CON EL CARÁCTER DE ESENCIALES. (Sentencia del Tribunal Supremo de 17-06-2008).
En aplicación de todos los preceptos anteriores, las empresas de seguridad que tienen contratados Vigilantes de Seguridad, Escoltas privados y Guardas Particulares del campo en posesión de licencia de armas tipo C, tienen la OBLIGACION de velar por la realización de los ejercicios de tiro para este personal, así como de correr con los gastos de material y establecer las fechas de su realización.
El incumplimiento de dicha obligación supone la vulneración de la normativa vigente, dando lugar a la infracción "leve" tipificada en el artículo 22.3.b) de la Ley 23/1992, y en el artículo 150.19 del R.S.P., que ha de ser sancionada mediante la tramitación de un procedimiento simplificado regulado en el Capítulo V del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. (Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior - Revista de Documentación número 7, abril-junio 2002).