La Audiencia, al rechazar el recurso, coincide con el juez en que ésta "incumplió las obligaciones"
domingo, 7 de agosto de 2011
CONDENADA UNA EMPRESA DE SEGURIDAD AL NO FUNCIONAR LA ALARMA EN UN ROBO
EFE La Audiencia Provincial de Murcia confirma la sentencia dictada en diciembre de 2010 por un juzgado de Primera Instancia que condenó a una empresa de seguridad por no saltar la alarma durante el robo cometido en unas instalaciones comerciales.
La sentencia señala que el juzgado condenó a la empresa S.D.E. a pagar a la compañía de seguros A., S.A. los 6.043 euros que ésta había tenido que abonar a su asegurado por el robo del dinero que se guardaba en una caja de caudales y por los daños producidos.
La compañía de seguridad recurrió la sentencia y alegó que no se había producido ningún incumplimiento de las obligaciones contractuales, «achacando la falta de funcionamiento de la alarma a causas ajenas, pues los ladrones sabotearon la central».
La Audiencia, al rechazar el recurso, coincide con el juez en que ésta «incumplió las obligaciones, pues no asesoró al cliente debidamente, al proponerle con suficiente la instalación de cinco sensores volumétricos».
Etiquetas:
NOTICIAS DE SEGURIDAD