Los padres y madres de hijos con cáncer o enfermedad grave pueden acceder ya a una prestación económica cuando reduzcan su jornada de trabajo, al menos el 50 por ciento, para el cuidado del menor a su cargo, y siempre que trabajen los dos.
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que regula el reconocimiento, en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de esas ayudas, ha informado el Gobierno.
Se pueden beneficiar de este subsidio los progenitores biológicos, adoptantes o acogedores que sean trabajadores de cualquier régimen de la Seguridad Social, afiliados y en alta.
El Real Decreto establece, en un anexo, un listado de 108 enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación, que se podrán actualizar en el futuro mediante una Orden Ministerial.
También se podrán incorporar nuevas enfermedades graves, una vez realizados los estudios e informes correspondientes.
Cuando ambos padres tuvieran derecho a la prestación, solamente se reconocerá a uno de ellos.
El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución del salario, por la necesidad de cuidar, de manera directa, continua y permanente, a los hijos o menores a su cargo durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
La prestación económica consistirá en un subsidio, de devengo diario, equivalente al cien por cien de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal (baja laboral), derivada de contingencias profesionales.
El subsidio se calculará en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, que deberá ser, al menos, de un 50 por ciento de su duración.
Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos afectados de cáncer o de otra enfermedad grave son los mismos que para la prestación económica por maternidad contributiva: estar afiliado y en alta en algún régimen del sistema de la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.
La gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.
La prestación se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla dieciocho años.
Los padres o madres trabajadoras ya pueden solicitar este subsidio ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o ante la Entidad Gestora.
Las solicitudes están disponibles en la página web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
Aunque esta nueva prestación entró en vigor el pasado 1 de enero con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ha precisado de la aprobación de un Reglamento para determinar el concepto de "enfermedad grave", entre otras cuestiones.
El pasado mes de marzo la Seguridad Social fijó unas instrucciones provisionales para posibilitar que los progenitores con hijos menores afectados por cáncer pudieran recibir la prestación.
Esta era una solución temporal, en tanto se aprobaba este Real Decreto, que permite que la prestación pueda ser solicitada por los padres con hijos que padecen otras enfermedades graves incluidas en el listado de 108 enfermedades.
El Real Decreto no será de aplicación al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 12 de abril de 2007.
No obstante, una modificación de este Estatuto garantiza a los padres funcionarios la posibilidad de reducir su jornada sin merma de sus retribuciones y en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores.
VER LA NOTICIA PUBLICADA EN LA VERDAD DE MURCIA