“Al momento de presentarse la querella por parte de Ranger American contra Loomis ante la Policía, la licencia de detective privado utilizada en la obtención de la licencia para operar la agencia de seguridad correspondía a una persona que no era el principal funcionario ejecutivo y, en cambio, la persona que entonces ejercía como principal funcionario ejecutivo (Medina) no tenía licencia de detective privado. No podemos sino decretar que la conducta reiterada de Loomis entre el 1998 y 2003, infringió las disposiciones de la Ley 108”, reza la sentencia del tribunal de Instancia.
Asimismo el Apelativo concluyó que el Tribunal de Instancia no erró cuando sostuvo que la alegada “subsanación” de Loomis, de designar a Ricardo Emmanuelli Corretjer, con licencia de detective privado, como vicepresidente de seguridad el 31 de diciembre de 2003, no reparaba lo que se logró ilícitamente.
“No hay espacio en nuestro razonamiento para entender que la licencia aquí impugnada fue válidamente concedida. No podemos condonar la renovación de una licencia que, en su génesis, fue originalmente concedida en contravención a la Ley 108”, sentenció previamente la juez superior Sagebien Raffo.
El 15 de septiembre de 2003, Ranger American radicó una querella administrativa ante la Policía de Puerto Rico en la que solicitó que se le revocara la licencia de Loomis por operar una agencia de seguridad en violación a la Ley de Detectives Privados.