jueves, 23 de junio de 2011

LOS PADRES DE HIJOS CON CÁNCER PUEDEN REDUCIR SU JORNADA LABORAL

María Pescador Rivera


La Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto de los Trabajadores ya establecen los principios por los que ha de reconocerse la nueva prestación para el cuidado de menores de edad con cáncer o enfermedad grave de la Seguridad Social.


Aunque entró en vigor el pasado uno de enero, con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, ahora precisa de la aprobación de un reglamento para determinar el concepto de enfermedad grave, entre otras cuestiones.

El hecho de que esté vigente desde 1 de enero de 2011 garantiza el cobro del subsidio desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta se ajuste a lo requerido en la Ley y a sus normas de desarrollo.


Los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el período de cotización mínimo requerido. Pero se añade otro punto. “En estos casos, también es indispensable que los dos padres estén trabajando para poder recurrir a la nueva ley”, explica Carmen María Sánchez, madre afectada y secretaria de la asociación de familiares con niños con cáncer (AFACMUR: teléfono 968 341 848).


“Es imposible estar en el trabajo si tienes en la cabeza que a tu hijo le están dando quimioterapia”, añade Carmen María.

A nivel nacional, todas las comunidades están en la misma situación. En la Región, anualmente, hay entre 35 y 40 nuevos casos de niños con cáncer.

“Esta nueva ley es un adelanto, pero sólo un pequeño paso de muchos que nos quedan por dar”, comenta Alicia Rodríguez, trabajadora social y coordinadora de la asociación. “De momento, solo dos o tres padres de la Región lo han solicitado, aunque aún no les han dicho nada de la resolución de sus casos particulares”, señala la trabajadora social de AFACMUR.


La reducción de jornada establece un mínimo del 50%, aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede llegar a cubrir el 75%. Por su parte, las bajas parentales las gestionan las mutuas y aseguradoras.


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