Por asombroso que pueda parecer, pegar al jefe, insultarle, acudir al trabajo con droga o visitar páginas porno desde el portátil de la empresa no son conductas suficientes para justificar un despido.
La normativa laboral disciplinaria es la que deja unos huecos que permiten a los jueces realizar interpretaciones flexibles y cuestionar el poder de dirección de los empresarios. Al moverse en un margen amplio para calificarlas, los jueces han optado por no considerar ciertas conductas de entidad suficiente para la máxima sanción laboral.
Lo cierto es que el empresario se encuentra bastante limitado para prevenir tales acciones, porque incluso en alguna de las sentencias no se han tenido en cuenta los protocolos y advertencias de la empresa. Se trata de sentencias con una doctrina límite que conviene no desdeñar.
Los juristas critican esta nueva corriente doctrinal, creada por varios tribunales superiores de justicia. Y la polémica reside en que, si bien para unos este tipo de sentencias erosionan la figura del empresario, para los jueces que han estudiado estos casos son conductas que no revisten la suficiente gravedad para despedir a un empleado o bien se trata de actos que no afectan en sí a las tareas profesionales.
El caso más gráfico es el que estudió el Tribunal Superior de Andalucía, en el que un empleado, en el momento de entregarle la carta de despido, comenzó a insultar al jefe, llamándole cobarde, sinvergüenza, ladrón y posteriormente le empujó con fuerza varias veces. Algunos de los presentes le sujetaron porque lanzaba al aire patadas de kárate con la intención de alcanzar al empresario.
Conductas no relevantes.
La sentencia declaró que a tal comportamiento no le correspondía la sanción del despido, que es la más grave que existe en el ámbito laboral. En otras palabras, que no se trató de una conducta tan relevante.
En otro caso estudiado por el Tribunal Superior de Madrid, expresiones como llamar ladrón e hijo de puta al superior no pueden ser entendidas ni de un modo literal ni en su significación plenamente semántica. Además, precisaba, los insultos han de ponerse en conexión con la extrema tensión y conflicto laboral existente en la empresa y con la situación de ansiedad del trabajador.
En otro llamativo supuesto, también estudiado por el Tribunal Superior de Cataluña, se decidió que el trabajador que acude al trabajo con estupefacientes no justifica el despido porque la mera posesión de droga, no acompañada de consumo en el transcurso de la jornada laboral, no tiene incidencia ni repercusión alguna en el quehacer profesional. Es decir, que para aplicar el despido es necesario que la conducta incida negativamente en el trabajo ver EXPANSIÓN del 21 de marzo de 2011.
Tampoco se puede echar a un empleado por visitar páginas porno en el portátil de la empresa. Incluso, y esto es lo más llamativo, aunque ello contravenga los protocolos internos de la compañía para el uso de dispositivos móviles y que el trabajador debía conocer. En el juicio, la empresa pudo demostrar que efectivamente el empleado había visitado páginas pornográficas ya que su terminal fue examinado por la posible existencia de un virus.
Finalmente, el Tribunal Superior de Madrid entendió que si bien el trabajador había desobedecido las instrucciones de la empresa en lo relativo al uso del ordenador, tal conducta no era suficiente para justificar el despido porque no existió un perjuicio notorio para la compañía. Sí concurría un perjuicio, pero de carácter potencial, en el sentido de que la visita a tales páginas podría haber infectado a la red informática, lo que no sucedió.
No todo cae en contra de las compañías. Para rizar el rizo es el caso que estudió el TSJ de La Rioja, que sí confirmó el despido disciplinario de un conductor de autobuses que en el libro de rutas escribió puta empresa explotadora o que esto está lleno de hijos de puta. Es decir, se puede insultar a los jefes pero no a las empresas.
Una lluvia fina que va calando en los tribunales.
La nueva oleada de sentencias que cuestiona las facultades directivas de los empresarios ha cobrado especial fuerza en los últimos doce meses. Se trata la denominada Jurisprudencia Menor, pero no por ello menos importante cuando se observan sus efectos prácticos. Por ejemplo, es difícil que el Tribunal Supremo estudie estos casos para unificar doctrina. Hay precedentes de este tipo de decisiones judiciales. El Tribunal Superior de Madrid tampoco consideró en 2005 como causa de despido las expresiones como estoy hasta el coño de esta puta empresa. Para los jueces, se trató de un desahogo verbal tras conocer un cambio de puesto de trabajo.