lunes, 28 de marzo de 2011

EL SUPREMO ABRE UNA NUEVA VÍA PARA IMPUGNAR LOS CESES POR LESIÓN DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA.

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido del empleado que ha sido coaccionado durante su baja para que se reincorpore al puesto de trabajo. Las empresas tendrán que cuidar las formas para gestionar sus recursos humanos, si no quieren enfrentarse a demandas que soliciten mayores indemnizaciones y, por tanto, a más costes. La otra vertiente del despido nulo es la readmisión del trabajador.

El Tribunal Supremo ya estableció hace tres años que las empresas pueden despedir a los empleados que se encuentran en situación de baja. Esta cuestión ha provocado tradicionalmente el debate de los límites de las empresas para controlar el absentismo.

Esta nueva sentencia del Tribunal Supremo (Rº 1.532/2010, de 31–I–2011) introduce un elemento adverso para las compañías porque cuestiona las medidas radicales para controlar el absentismo y ofrece un novedoso argumento para los trabajadores que sean despedidos en el contexto de una situación de baja. El caso estudiado por el Tribunal Supremo trataba de un trabajador de Mercadona que fue coaccionado por ésta para solicitar el alta. Para ello, la compañía esgrimió unas pruebas médicas de la mutua de la compañía en las que consideraban que su estado era normal.

Esta directriz le fue indicada a pesar de que existía un parte médico de la sanidad pública que apuntaba que el trabajador no estaba “en condiciones para reincorporarse al trabajo”.

De hecho, cuando la empresa le comunicó el despido justificó esta decisión en el hecho de que el empleado “no ha colaborado con el servicio médico ni con el resto del departamento, en cuanto que se le ha ofrecido ayuda, siempre bajo la supervisión y control del servicio médico, la cual ha rechazado”. Además, la compañía esgrimió que se había producido una “disminución de la productividad y el consiguiente quebranto económico que tal situación genera”.

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