viernes, 11 de febrero de 2011

SP012 INTERCAMBIARSE TURNOS DE TRABAJO

     En el escrito adjunto os recordamos que, en base a lo establecido en el artículo 41 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2009-20012, los trabajadores/as pueden cambiarse los servicios entre ellos, previa comunicación a la empresa con 24 h. de antelación.