viernes, 7 de enero de 2011

SP010 SUSPENSION O REDUCCION DEL SERVICIOS POR UN PERIODO NO SUPERIOR A 12 MESES

        Circular informativa sobre la interpretación del artículo 14 del Convenio Colectivo cuando se suspende el servicio durante un periodo inferior a doce meses, en relación también el requisito de permanencia de siete meses inmediatamente anteriores.