viernes, 17 de diciembre de 2010

EL CONGRESO BLINDA LAS PENSIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES

CON SOLO SIETE AÑOS DE ACTIVIDAD PARLAMENTARIA, SUS SEÑORÍAS MANTENDRÁN EL DERECHO A COBRAR EL 80% DE LA PENSIÓN.

Mientras la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo no se puso ayer de acuerdo sobre la propuesta del Gobierno de alargar la edad legal de jubilación de los 65 a los 67 años, lo que sí que ha acordado por mayoría esa comisión es recomendar al Gobierno que amplíe el número de años necesarios para cobrar el 100% de la pensión. Casualmente, esta recomendación no afectará a los diputados y senadores, que mantendrán intactos los privilegios de que gozan sus pensiones.

Actualmente, cualquier trabajador tiene que cotizar un mínimo de 15 años para tener derecho a una pensión de jubilación. Con los actuales 15 años, se tiene derecho a cobrar tan solo el 50% de la pensión correspondiente. A partir de ahí, se aumenta un 3% por cada anualidad hasta los 25 años de cotización, que correspondería el 80% de la prestación. Desde los 25 años hasta los 35 de cotización, el porcentaje se incrementa en un 2% cada año.

Pero para cobrar el 100% de la pensión no es suficiente haber cotizado 35 años, sino que hay que tener 65 años cumplidos. Hay que recordar que la edad legal de jubilación —pues no existe una edad obligatoria— es los 65 años y que cualquier persona se puede jubilar anticipadamente a partir de los 61 años, pero con unos coeficientes reductores de entre el 6,5 y el 8% por cada año que falte para cumplir los 65. Por el otro extremo, se puede seguir trabajando hasta los 70 años, con una bonificación anual del 2%.

Todos estos recortes no afectarán a los 350 diputados y a los 264 senadores españoles, que mantendrán el privilegio de cobrar el 100% de la pensión en el momento que superan los 11 años de actividad parlamentaria. Es más, si cualquier trabajador necesita cotizar a la Seguridad Social 15 años para cobrar una pensión, mejor dicho, solo el 50% de la misma, sus señorías con siete años de actividad en cualquiera de las Cámaras ya tiene derecho a percibir el 80% de su pensión. Ese porcentaje se eleva al 90% si cotizan 10 o 11 años.

Además, mientras un trabajador no puede jubilarse antes de los 61 años y, a partir de esa fecha y hasta los 65 se le restará anualmente entre un 6% y el 8% del importe de la pensión, sus señorías pueden jubilarse a los 60 años con 40 de cotización, según recoge el reglamento de pensiones parlamentarias de 11 de julio de 2006.
AL PARECER TODOS LOS ESPAÑOLES NO SOMOS IGUALES COMO DICE LA CONSTITUCIÓN.