miércoles, 16 de junio de 2010

PRIMERA VALORACIÓN DEL DOCUMENTO ENTREGADO POR EL GOBIERNO DE MEDIDAS SOBRE EL MERCADO DE TRABAJO

1.- Observaciones sobre las medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo:
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Procede realizar una valoración crítica de las propuestas gubernamentales sobre contratación temporal, al no recoger gran parte de los planteamientos sindicales para favorecer el empleo estable y de calidad y para la consecución del objetivo de la eliminación de la temporalidad injustificada.
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En este sentido, se mantiene la vinculación del contrato de obra y servicio con las contratas y subcontratas, así como el concepto de "estacionalidad" en el contrato "eventual por circunstancias de la producción", y se ha desaprovechado la ocasión para desarrollar una mejor distinción entre este último contrato y el de obra. De manera particular, no se ha dado respuesta satisfactoria al encadenamiento de los contratos en el caso de distintos trabajadores desempeñando el mismo puesto de trabajo. Por otra parte, no se ha incluido reforma alguna en materia de contratación de fijos discontinuos, en lo que se puso también especial atención por la parte sindical en el Diálogo Social.
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Se ha suprimido también cualquier referencia a las modificaciones de la contratación a tiempo parcial a las que se dedicó particular atención en los distintos documentos gubernamentales emitidos en el proceso de negociación. A este respecto, se propuso por nuestra parte una regulación que otorgara certeza en la prestación laboral, mayor fijeza y una mejora en la protección social.
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Sin embargo, llama poderosamente la atención la extrema gradualidad de las medidas de mejora de la indemnización de las extinciones de los contratos temporales, cuyo incremento se establecerá en 12 días a partir de 1 de enero de 2014 después de pasar por fases intermedias, frente al tratamiento y eficacia inmediata que se da a las novedades en materia de flexibilidad interna y externa que serán aplicables con la vigencia del Real Decreto-ley sin procesos temporales de adaptación.
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En cuanto a la regulación del contrato de fomento de la contratación indefinida, la propuesta gubernamental va a conseguir un efecto contrario al que teóricamente debería perseguir, y que es el fomento de la contratación temporal, pues la estimula de tal modo, que va a convertirse en un período de prueba del contrato de fomento del empleo. De otra parte, se abre la puerta a otra modalidad de "despido express" derivada del reconocimiento de la improcedencia de la extinción del contrato por causa objetiva por parte del empresario, que si bien no implica ninguna reducción en la indemnización vigente de 33 días, sí va a suponer una disminución de los costes empresariales que tiene en la actualidad, por la vía de los salarios de tramitación y de las cotizaciones que se ahorra. Esto es particularmente más intenso cuando el defecto de forma no recibe ahora el tratamiento de extinción nula sino improcedente, lo que llevará a que muchas extinciones de estos contratos de fomento vayan a significar una importante reducción de costes para los empresarios.
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Respecto a las distintas medidas sobre la aplicación del "modelo austriaco", debemos igualmente pronunciarnos en sentido negativo en cuanto supone un claro escoramiento de la reforma hacia las tesis empresariales. De una parte, porque se aplicará sólo la indemnización por el FOGASA a los contratos de fomento de la contratación indefinida, y además sin límite en la cuantía. De otra parte, y en cuanto al nuevo fondo de capitalización para contratos indefinidos, porque no se proporciona la más mínima seguridad sobre si su implantación va a generar en el futuro perjuicios a los trabajadores.
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2. Observaciones sobre las medidas relativas a la flexibilidad interna, externa y de participación:
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Nuestra valoración es de profunda crítica a las medidas del borrador sobre movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, y marco legal sobre despidos colectivos y de los individuales al amparo del artículo 52,c), junto a las medidas relativas a la inaplicación salarial.
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En primer lugar, porque el conjunto de las distintas propuestas supone un claro incremento del poder de dirección empresarial en la adopción de medidas de flexibilidad, sin que se hubieran mejorado los derechos de participación, de información y de consulta de la representación legal de los trabajadores, de acuerdo con la detallada propuesta que formulamos la parte sindical en el Diálogo Social en el documento "Esquema de propuestas de CCOO y UGT para el acuerdo", a cuyo contenido nos remitimos, dada la disparidad de planteamientos entre lo defendido sindicalmente, y lo que propone el Gobierno en el borrador de Real Decreto-ley.
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La reforma legal propuesta se traduce en este punto, en un recorte efectivo del derecho de los trabajadores a la negociación colectiva de las condiciones de trabajo a costa de mejorar ampliamente el poder discrecional del empresario para imponer sus condiciones.
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Se derivan del texto que se nos ha remitido algunas serias dudas acerca de la fundamentación de la imposición de un arbitraje obligatorio en determinados supuestos a los negociadores en caso de discrepancia.
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Y en materia salarial, la definición de las cláusulas de descuelgue se alejan de los planteamientos recientemente acordados en el AENC.
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3. Observaciones al capítulo del borrador relativo a una supuesta mejora de la intermediación laboral sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal:
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De manera particular, en esta primera valoración de la propuesta gubernamental debe señalarse nuestra frontal oposición a los planteamientos sobre las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro, y con la regulación relativa a las empresas de trabajo temporal. Consideramos que no es el momento adecuado para su regulación, entre otras razones que de manera reiterada venimos señalando en el proceso de Diálogo Social.
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4. Observaciones sobre las medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas:
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No obstante una valoración global favorable sobre los objetivos perseguidos en la reforma, resulta necesario un estudio de mayor detalle sobre las distintas instituciones que resultan afectadas, lo que justifica que por el Gabinete Técnico se haga el estudio pormenorizado de esta materia en el informe antes aludido.
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En conclusión, y sin perjuicio de las valoraciones que debamos hacer de resultas de un estudio más detenido del borrador, nuestra valoración inicial es negativa sobre los aspectos generales del borrador de Real Decreto-ley.
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