Os recordamos la Sentencia del Tribunal
Supremo de 7 de octubre de 2008. La sentencia establece como modificación
sustancial de las condiciones de trabajo y de carácter individual la que impone
una empresa de seguridad privada al trabajador cambiándole el horario bajo
pretexto de hacerlo al amparo de lo previsto en el artículo 35 del Convenio.