Hola compañeros y compañeras:
En el artículo 46 de nuestro convenio
colectivo tenemos reconocido un día de permiso retribuido por asuntos propios a partir del 1 de enero de
2009.
Al ser de obligado cumplimiento por las empresas, éstas no dudan en aplicarlo, pero
consideran que el día de asuntos propios no es efectivamente trabajado por lo
que imponen su
recuperación a fin de alcanzar la jornada de 1782 horas anuales de trabajo
efectivo.
Desde la Secretaría Sectorial de Seguridad
Privada de FeS UGT Murcia hemos elaborado un Informe Jurídico a la vista de la legislación aplicable,
doctrina y jurisprudencia.
Un saludo
SECRETARIA SECTORIAL DE SEGURIDAD PRIVADA
FeS- UGT MURCIA
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