Una buena parte de
las interrupciones, reducciones o adaptaciones de jornada previstas en nuestro
ordenamiento responden al interés de los poderes públicos en facilitar a los
trabajadores la conciliación de su trabajo con la vida familiar ampliando las
normativas para lograr la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
fomentando además una mayor corresponsabilidad entre hombres y mujeres en la
asunción de obligaciones familiares.
En parte responde
también a ese mismo propósito, aunque tiene una dimensión más amplia, la reducción
de jornada, con disminución proporcional del salario, introducida
con la reciente modificación del art. 37.7 del Estatuto de los Trabajadores
(ET) de la que se pueden beneficiar las
trabajadoras víctimas de violencia de género, con el propósito de hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Es la
trabajadora/trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria
y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada por cuidado de familiares. La
reducción de la jornada como mínimo debe de ser de un octavo y como máximo la
mitad. En cuanto al salario se reduce de forma proporcional a la reducción de
la jornada. El trabajador/trabajadora esta obligado a preavisar al empresario
con 15 días de antelación a la fecha en que se reincorpora a la jornada
ordinaria.
La reducción de jornada por motivos familiares se puede solicitar por razones de guarda legal
(padres/madres) que tengan a su cuidado directo
hijos menores de 8 años o por el cuidado de un familiar directo, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no puedan valerse por si mismos y no desempeñen actividad
retribuida, sin que exista ningún límite legal en su duración.
Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve
meses tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir
en dos fracciones (dos medias horas) o podrá optar por disfrutar este permiso
como reducción de su jornada en media hora, o bien optar por acumularlo en
jornadas completas. Se puede disfrutar de forma
simultanea el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de
hijo.
En el supuesto que
no exista acuerdo entre la empresa y la trabajadora sobre la concreción horaria
o la determinación del periodo de disfrute del permiso, se puede presentar una
demanda ante los Juzgados de lo Social para que reconozcan el ejercicio de este
permiso, a través de un procedimiento específico para estas reclamaciones
previsto en la Ley de Procedimiento Laboral.