Un juzgado contencioso de Santander aclara que el cobro de la productividad variable no está supeditado a que el médico haya firmado los objetivos, pues puede no estar conforme y alcanzarlos, y viceversa.
Santiago Rego. Santander
"La adhesión a los objetivos del contrato de gestión no será nunca per se reveladora de la real participación del titular en la consecución de los fines propuestos". Es más, "la firma del trabajador sólo muestra conformidad con la determinación de los objetivos, pero la contribución a su consecución -que es lo que retribuye el complemento-, es independiente de dicha conformidad, ya que el empleado puede no estar conforme y, sin embargo, alcanzarlos, y viceversa", según el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de Santander.
La sentencia, que da la razón a un médico a quien el Servicio Cántabro de Salud deberá abonar 2.120 euros por complemento de productividad, resuelve que el facultativo, que no suscribió los objetivos de su servicio, no incumplió precepto administrativo alguno, ya que la propia Administración reconoce que el profesional "contribuyó con su trabajo a la consecución de los objetivos fijados".
Firma sin prueba
El juzgado afirma que no se puede excluir del cobro de la productividad a los médicos que no hayan suscrito el pacto de objetivos de su centro de trabajo o servicio, pues esa firma no muestra, con posterioridad, si el trabajador participó o no activamente en la consecución de los fines programados.
El fallo recuerda que la productividad, según el artículo 2.3.c. del Decreto 3/1987, retribuye "el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas, y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados".
Por tanto, el "espíritu y la letra de la norma relacionan dicho complemento con la consecución de objetivos, previamente programados, de modo colectivo para una unidad". Ello no es incompatible con individualizar el complemento, para lo que será preciso fijar "criterios que puedan concretarse en horas de trabajo realizadas y en la práctica de determinadas actividades".
Por tanto, el "espíritu y la letra de la norma relacionan dicho complemento con la consecución de objetivos, previamente programados, de modo colectivo para una unidad". Ello no es incompatible con individualizar el complemento, para lo que será preciso fijar "criterios que puedan concretarse en horas de trabajo realizadas y en la práctica de determinadas actividades".