RECORDAMOS EL ARTICULO 46 DE NUESTRO CONVENIO EN EL QUE TENEMOS RECONOCIDO UN DÍA DE ASUNTOS PROPIOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE ESTE AÑO.
j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios. Entrará en vigor el 1 de enero del año 2009 y estará sujeto a las siguientes condiciones:
- No podrá utilizarse durante los periodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el periodo del domingo de Ramos al lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el periodo vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
- No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.