Diario La Opinión de Murcia
La mujer, moza de almacén, había solicitado cambiar el turno para encargarse del cuidado de sus hijos.
Un juez ha reconocido el derecho de una madre trabajadora a elegir el horario de su jornada laboral para poder compatibilizar su vida profesional con su vida familiar. La mujer, moza de almacén en Murcia, había solicitado a su empresa cambiar el turno partido que tenía por el de mañana para poder encargarse así del cuidado de sus hijos. El juez ha determinado que la facultad para establecer el horario laboral está en manos de los trabajadores que son los únicos capacitados para determinar cómo cumplir con sus obligaciones familiares.La trabajadora, madre de dos menores de 3 años y 8 meses, prestaba sus servicios en la empresa a jornada completa y en horario partido de 8.00 a 13.30 horas, y de 16.00 a 19.00 horas. Pero ante la imposibilidad de coordinar la vida laboral y familiar, la trabajadora solicitó a la empresa mantener su jornada ordinaria con el horario de trabajo de lunes a viernes en turno de mañana de 6.00 a 14.30 horas. En el centro trabajan un total de 58 personas y que existen tres turnos de trabajo continuos, repartidos en mañana, tarde y noche, o en jornada partida.Pero dicha solicitud fue denegada, lo que motivó la demanda frente a la empresa. Tras la celebración del juicio, el juez encargado estimó que se había producido "una discriminación indirecta por razón de sexo, máxime cuando con la negativa imposibilita que se puedan hacer coincidir el horario de trabajo y el de las guarderías".El sindicato UGT, que defendía a la trabajadora, explicó que el derecho a jornada reducida por guarda legal reconocido en el artículo 37.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores está destinado a "proteger no sólo la vida laboral y familiar sino también el cumplimiento de los deberes derivados de la patria potestad y para el propio interés de los menores".Según esta disposición, la concreción horaria en la reducción de jornada por guarda legal es un derecho de los trabajadores, algo que según el sindicato, "debe interpretarse en sentido amplio, aplicable no sólo cuando se pide la reducción de jornada, sino también cuando se pide la modificación de los turnos de trabajo".