domingo, 26 de septiembre de 2004

VIGILANTE DE SEGURIDAD TRANSPORTE DE FONDOS TRABAJO CUALIFICADO


              A veces oímos términos que desconocemos y pensamos que hacen referencia a actividades distintas a la nuestra, conceptos como: especialización horizontal y vertical; formalización, ampliación del puesto o la tarea, cualificación, etc.
     Los conceptos antes mencionados son utilizados a diario por las empresas, y que no quepa la menor duda que por las de nuestro sector, LA SEGURIDAD PRIVADA, y desde luego por SECURITAS, una gran multinacional. Forma parte del lenguaje o argot empresarial y tienen un significado concreto, y que por supuesto nos afecta directamente a los trabajadores, ya que somos el núcleo operativo, que dicho sea de paso, es donde se genera la riqueza, según el propio término empresarial.
     ESPECIALIZACIÓN VERTICAL: Se da en aquellos puestos de trabajo donde la persona que los realiza es distinta a la que organiza el trabajo y lo controla. En nuestro trabajo, TRANSPORTE DE FONDOS, la organización y control del trabajo una vez fuera de la base, que es donde se desarrolla nuestra jornada laboral, depende exclusivamente de nosotros: en que orden hago la ruta, utilizo las medidas de seguridad que estimo oportunas, utilizo este u otro itinerario, etc. De lo anterior se deduce que tenemos una especialización vertical baja, lo cual es bueno puesto que a menor especialización mayor cualificación.
     ESPECIALIZACIÓN HORIZONTAL: Se da en aquellos puestos de trabajo donde la tarea que se realiza es sencilla, rutinaria y repetitiva. Como ejemplo, para que se entienda, sería una alta especialización horizontal el empleado de una cadena de montaje, que repite una y otra vez durante su jornada el mismo movimiento o pone la misma pieza. En nuestro trabajo, como se habrá deducido, de especialización horizontal nada, estamos sujetos a distintos clientes, lo que nos lleva a distintas formas de trabajar, bancos y cajas de ahorro, comercios, organismos públicos, ”cajeros”, etc. Cambiamos todas las semanas de ruta, lo que supone un conocimiento de todos los servicios que hace la empresa en nuestra comunidad autónoma, y de todo el mapa de carreteras de la misma así como rutas alternativas. También hay que tener en cuenta que incluso nos vemos obligados a cambiar de funciones con cierta periodicidad, conductor, jefe de equipo, escolta.
     Del apartado anterior se entiende que tenemos una especialización horizontal baja, por no decir nula, lo que también es bueno ya que nos da mayor cualificación profesional, todo ello sin entrar en los requisitos legales que tiene que cumplir el vigilante de transporte, y las aptitudes personales que debe de reunir tanto físicas como psíquicas, como son: el alto grado de equilibrio mental y la estabilidad emocional, para en un momento determinado decidir en cuestión de segundos utilizar el arma reglamentaria, sabiendo que de su utilización o no utilización se desprenderían consecuencias irreparables.
     FORMALIZACIÓN: Hace referencia al grado o nivel en que un puesto de trabajo está definido y diseñado en sus funciones y cometidos, lo que nosotros entendemos como protocolo de actuación, y que siempre se da por escrito. En nuestro caso lo único que está por escrito es el Reglamento de Seguridad Privada en lo referente a las descubiertas, pero no principios para homogeneizar la operativa ni protocolos de actuación en caso de incidencias. ¿Acaso el riesgo que entraña nuestro trabajo no lo requiere?
     Bueno pues donde quiero llegar es que pese a todo lo anterior resulta que somos o estamos en un colectivo de trabajadores no cualificados, con lo que ello conlleva. Creo que esta reivindicación es prioritaria ahora que estamos en puertas de negociar el nuevo convenio. Y observar, por si no habéis caído en ello, toda la exposición anterior nos lleva a diferenciar de forma clara, específica y contundente, nuestro trabajo TRANSPORTE DE FONDOS, con el resto de funciones del sector.
     A continuación se especifica la normativa que hace referencia a los grupos profesionales, dentro del apartado de la NEGOCIACIÓN Y CONVENIOS COLECTIVOS. Y donde se observa que el grupo donde estamos no se corresponde con la realidad de nuestro trabajo.
REAL DECRETO 1040/1981, DE 22 MAYO. REGISTRO Y DEPÓSITO DE CONVENTOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
Este Real Decreto, en su apartado C) ACUERDOS INTERCONFEDERALES. RESOLUCIÓN 13 MAYO 1997, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Dispone la inscripción en el registro correspondiente y publicación del acuerdo de cobertura de vacíos. (BOE núm. 137, de 9 junio (RCL 1997, 1441),)
El presente acuerdo se suscribe al amparo del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y atendiendo a la disposición transitoria sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
     En su artículo 1, apartado 2, dispone: Lo convenido en este acuerdo no podrá afectar a lo dispuesto en los acuerdos o convenios colectivos vigentes.
     No obstante, en cualquier momento, las partes legitimadas, según los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, podrán disponer de la totalidad o de alguno de los contenidos del presente acuerdo.
ANEXO II. Ejemplos de los distintos grupos profesionales.
      II. Grupo profesional 2.
     Vigilancia de edificios y locales sin requisitos especiales ni armas.
     III. Grupo profesional 3.
     Vigilancia jurada o con armas.
    IV. Grupo profesional 4.
      Despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o máquinas al efecto de movimiento diario.
     Conducción o conducción con reparto, con permiso de conducir de la clase C, D, E, entendiendo que pueden combinar la actividad de conducir con el reparto de mercancías.
     V. Grupo profesional 5.
     Responsabilidad en la vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad.
     Como se puede observar nuestro trabajo, el Vigilante de Seguridad de Transporte de Fondos no esta encuadrado en el grupo profesional que la realidad de la cualificación que se necesita para el desempeño de la función demuestra, por analogía, se puede asociar a los epígrafes de los grupos 4 y 5. Lo que no deja dudas que la coincidencia con el grupo 3 (vigilancia jurada con arma) es una denominación genérica, pero que no define la labor propia del vigilante de transporte de fondos. Apenas coincide con el de Vigilante de Seguridad, solo en el nombre. Con la vista puesta en el próximo convenio es conveniente dar un cambio en este sentido.
Ricardo González Jiménez, 
Vigilante de Seguridad transporte de fondos
En Murcia a 26 de septiembre de 2004