A veces oímos
términos que desconocemos y pensamos que hacen referencia a actividades
distintas a la nuestra, conceptos como: especialización horizontal y vertical;
formalización, ampliación del puesto o la tarea, cualificación, etc.
Los conceptos antes mencionados son
utilizados a diario por las empresas, y que no quepa la menor duda que por las
de nuestro sector, LA SEGURIDAD PRIVADA, y desde luego por SECURITAS, una gran
multinacional. Forma parte del lenguaje o argot empresarial y tienen un
significado concreto, y que por supuesto nos afecta directamente a los
trabajadores, ya que somos el núcleo operativo, que dicho sea de paso, es donde
se genera la riqueza, según el propio término empresarial.
ESPECIALIZACIÓN VERTICAL: Se da en
aquellos puestos de trabajo donde la persona que los realiza es distinta a la
que organiza el trabajo y lo controla. En nuestro trabajo, TRANSPORTE DE
FONDOS, la organización y control del trabajo una vez fuera de la base, que es
donde se desarrolla nuestra jornada laboral, depende exclusivamente de
nosotros: en que orden hago la ruta, utilizo las medidas de seguridad que
estimo oportunas, utilizo este u otro itinerario, etc. De lo anterior se deduce
que tenemos una especialización vertical baja, lo cual es bueno puesto que a
menor especialización mayor cualificación.
ESPECIALIZACIÓN HORIZONTAL: Se da en
aquellos puestos de trabajo donde la tarea que se realiza es sencilla,
rutinaria y repetitiva. Como ejemplo, para que se entienda, sería una alta
especialización horizontal el empleado de una cadena de montaje, que repite una
y otra vez durante su jornada el mismo movimiento o pone la misma pieza. En
nuestro trabajo, como se habrá deducido, de especialización horizontal nada,
estamos sujetos a distintos clientes, lo que nos lleva a distintas formas de
trabajar, bancos y cajas de ahorro, comercios, organismos públicos, ”cajeros”,
etc. Cambiamos todas las semanas de ruta, lo que supone un conocimiento de
todos los servicios que hace la empresa en nuestra comunidad autónoma, y de
todo el mapa de carreteras de la misma así como rutas alternativas. También hay
que tener en cuenta que incluso nos vemos obligados a cambiar de funciones con
cierta periodicidad, conductor, jefe de equipo, escolta.
Del apartado anterior se entiende que
tenemos una especialización horizontal baja, por no decir nula, lo que también
es bueno ya que nos da mayor cualificación profesional, todo ello sin entrar en
los requisitos legales que tiene que cumplir el vigilante de transporte, y las
aptitudes personales que debe de reunir tanto físicas como psíquicas, como son:
el alto grado de equilibrio mental y la estabilidad emocional, para en un
momento determinado decidir en cuestión de segundos utilizar el arma
reglamentaria, sabiendo que de su utilización o no utilización se desprenderían
consecuencias irreparables.
FORMALIZACIÓN: Hace referencia al grado o
nivel en que un puesto de trabajo está definido y diseñado en sus funciones y
cometidos, lo que nosotros entendemos como protocolo de actuación, y que
siempre se da por escrito. En nuestro caso lo único que está por escrito es el
Reglamento de Seguridad Privada en lo referente a las descubiertas, pero no
principios para homogeneizar la operativa ni protocolos de actuación en caso de
incidencias. ¿Acaso el riesgo que entraña nuestro trabajo no lo requiere?
Bueno pues donde quiero llegar es que pese
a todo lo anterior resulta que somos o estamos en un colectivo de trabajadores
no cualificados, con lo que ello conlleva. Creo que esta reivindicación es
prioritaria ahora que estamos en puertas de negociar el nuevo convenio. Y
observar, por si no habéis caído en ello, toda la exposición anterior nos lleva
a diferenciar de forma clara, específica y contundente, nuestro trabajo
TRANSPORTE DE FONDOS, con el resto de funciones del sector.
A continuación se especifica la normativa
que hace referencia a los grupos profesionales, dentro del apartado de la
NEGOCIACIÓN Y CONVENIOS COLECTIVOS. Y donde se observa que el grupo donde
estamos no se corresponde con la realidad de nuestro trabajo.
REAL DECRETO
1040/1981, DE 22 MAYO. REGISTRO Y DEPÓSITO DE CONVENTOS COLECTIVOS DE TRABAJO.
Este Real
Decreto, en su apartado C) ACUERDOS INTERCONFEDERALES. RESOLUCIÓN 13 MAYO 1997,
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO. Dispone la inscripción en el registro
correspondiente y publicación del acuerdo de cobertura de vacíos. (BOE núm.
137, de 9 junio (RCL 1997, 1441),)
El presente
acuerdo se suscribe al amparo del artículo 83.3 del Estatuto de los
Trabajadores y atendiendo a la disposición transitoria sexta del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
En su artículo 1, apartado 2, dispone: Lo convenido en este acuerdo no podrá
afectar a lo dispuesto en los acuerdos o convenios colectivos vigentes.
No
obstante, en cualquier momento, las partes legitimadas, según los artículos 87
y 88 del Estatuto de los Trabajadores, podrán disponer de la totalidad o de
alguno de los contenidos del presente acuerdo.
ANEXO II.
Ejemplos de los distintos grupos profesionales.
II. Grupo profesional 2.
Vigilancia de edificios y locales sin requisitos especiales ni armas.
III.
Grupo profesional 3.
Vigilancia jurada o con armas.
IV. Grupo profesional 4.
Despacho de pedidos, revisión de mercancías y
distribución con registro en libros o máquinas al efecto de movimiento diario.
Conducción
o conducción con reparto, con permiso de conducir de la clase C, D, E,
entendiendo que pueden combinar la actividad de conducir con el reparto de
mercancías.
V. Grupo profesional 5.
Responsabilidad en la vigilancia y aplicación de los medios y medidas de
seguridad.
Como
se puede observar nuestro trabajo, el Vigilante de Seguridad de Transporte de
Fondos no esta encuadrado en el grupo profesional que la realidad de la
cualificación que se necesita para el desempeño de la función demuestra, por
analogía, se puede asociar a los epígrafes de los grupos 4 y 5. Lo que no deja dudas
que la coincidencia con el grupo 3 (vigilancia jurada con arma) es una
denominación genérica, pero que no define la labor propia del vigilante de
transporte de fondos. Apenas coincide con el de Vigilante de Seguridad, solo en
el nombre. Con la vista puesta en el próximo convenio es conveniente dar un
cambio en este sentido.
Ricardo
González Jiménez,
Vigilante de Seguridad transporte de fondos
En Murcia a
26 de septiembre de 2004