Adjuntamos unas breves reflexiones jurídicas sobre la posibilidad de ADELANTAR LA EDAD DE JUBILACIÓN A LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD, por cuanto la edad mínima y su posible rebaje debe ser otorgada por Real Decreto a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Antonio Quesada
Ginés M. Baños
CLICK AQUÍ PARA DESCARGAR