sábado, 31 de octubre de 2015

SP080 DELEGADOS SINDICALES LOLS

El Tribunal Supremo, corrigiendo la doctrina mantenida hasta ahora ha declarado que la opción entre nombrar los Delegados Sindicales a nivel de empresa o de centro de trabajo pertenece al sindicato como titular del derecho de libertad sindical.
 
Si el sindicato opta por el nivel de empresa, la aplicación de la escala del artículo 68 ET para determinar el número de horas sindicales a que tendrá derecho cada Delegado Sindical debe hacerse interpretando que el número de trabajadores a que se refiere cada uno de los niveles de esa escala es el de la empresa en su conjunto y no el de cada uno de sus centros de trabajo.
 
            Os adjuntamos un breve comentario jurisprudencial sobre los Delegados Sindicales LOLS con los siguientes apartados:
                                
 
1
CORRESPONDE AL SINDICATO LA DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE LA SECCION SINDICAL
2
DELEGADOS SINDICALES LOLS - CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD
3
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD - CREDITO DE HORAS SINDICALES A LAS CENTRALES SINDICALES
4
DELEGADOS SINDICALES LOLS - DISMINUCION DEL Nº DE TRABAJADORES DURANTE SU MANDATO
5
UNIDADES ELECTORALES EN EL SECTOR  
6
ACUMULACION DE HORAS SINDICALES ENTRE DELEGADOS SINDICALES LOLS Y MIEMBROS DE COMITÉ DE EMPRESA
7
PARA CALCULAR EL CREDITO DE HORAS SINDICALES NO SE COMPUTA EL PERIODO DE VACACIONES
8
REFLEXION FINAL
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